14 dic 2024

1997 LA TOMA DE POSESIÓN POR DIEGO LÓPEZ PACHECO DE LA VILLA Y CASTILLO DE VILLENA EN 1468

La toma de posesión por Diego López Pacheco de la villa y castillo de Villena en 1468. Por ANICETO LÓPEZ SERRANO
Villena dio nombre al título que ostentaron distintos señores sobre el territorio situado entre los reinos de Valencia y Murcia a lo largo de la Baja Edad Media. Los últimos en poseerla con la denominación de Marquesado fueron los Pacheco a los que perteneció desde 1445. En dicho año fue otorgado a Juan Pacheco por Juan II a petición de su hijo, el príncipe don Enrique, pocos días después de concederle el título de marqués de Villena. Su anterior poseedor, Juan I de Navarra, futuro Juan II de Aragón, aún no había renunciado a su posesión ni había perdido efectividad la donación hecha por el mismo Juan II a Periáñez en 1440 (1). Esta decisión del rey castellano vino a complicar, todavía más, una situación jurídica muy confusa sobre la posesión de la mayoría de las localidades del antiguo Señorío de los Manuel como eran las de Yecla, Sax, Almansa, etc., confusión que se había iniciado a partir de 1421 al ser entregadas con el título de ducado al infante don Enrique de Aragón, hermano de Alfonso V y del rey de Navarra como dotes por su matrimonio con una hermana de Juan II (2).
Las turbulencias en las que se vieron envueltas todas estas poblaciones durante toda la primera mitad del siglo XV, propiciaron que inicialmente no ofrecieran resistencia a ser posesionadas por los representantes de su nuevo señor. Juan Pacheco, uno de los nobles más influyentes en la corte de Juan II y Enrique IV, reconstruyó la unidad política y administrativa del territorio que se había disgregado al ser entregadas varias de sus poblaciones a distintos señores por el voluble rey castellano. El marqués de Villena aprovechó su ascendencia sobre la corona para construir uno de los mayores territorios jurisdiccionales de cuantos existieron en Castilla durante la Baja Edad Media. Sus posesiones llegaron a abarcar más de 25.000 Km.2 con unos 150.000 vasallos y unas rentas anuales de más de 100.000 ducados (3).
En 1459 don Juan Pacheco constituyó un mayorazgo con todas sus posesiones a favor de su hijo mayor Diego López Pacheco (4). Algunos años más tarde lo renovó con mayor solemnidad consiguiendo la previa autorización de Enrique IV y la expresa aprobación de todas y cada una de las condiciones en él establecidas el 29 de enero de 1463 (5). Posteriormente, Pacheco modificó su inicial decisión constituyendo tres mayorazgos destinados a cada uno de sus tres hijos, Diego, Pedro y Alfonso. El beneficiario del marquesado de Villena sería Diego López Pacheco. Poco después de ser nombrado maestre de la Orden de Santiago por Enrique IV, delegó en él la administración y gobernación de las localidades del marquesado, a la vez que ordenaba a los concejos y alcaides de las fortalezas que lo aceptaran y recibieran como legítimo heredero, según una carta fechada en Arévalo en abril de 1468.
Aunque podía haberse posesionado por poder, don Diego López Pacheco aprovechó la situación para visitar personalmente la mayor parte de las poblaciones y castillos que formaban parte del marquesado a fin de recibir el juramento y obediencia de sus vasallos. El día 3 de junio el concejo de Villena se reunía en la torre y cámara donde tenían por costumbre hacerlo, convocado mediante pregón ordenado por el corregidor de la villa, Pedro de Ávila, de cuyo acto se ha conservado memoria por el acta notarial del escribano Alfonso Sánchez de Alboreda (6). Ejercían el oficio de alcalde Gonzalo de Toledo y Juan García de Villarreal; de alguacil estaba Pedro Esteban, de jurado Andreo de Menorca y eran regidores Antón de Alpañés, Sancho Moreno, García de Almansa, Carlos González de Cadalso y Juan Gacete. Y aunque parece que no fue recibido con excesivo entusiasmo por sus vecinos, estaban presentes algunas personas importantes de la localidad como Bernardo Esteban, Nicolás de Mellinas, Alfonso Martínez de Mergelina, Martín Oliver, Gonzalo Salado, Bartolomé Sánchez Cano, Lorenzo de Almarcha, Sancho Martínez de Sepúlveda, Juan de Alcalá, Martín Ruiz y "otros muchos vezinos de la villa de Villena". Actuaron como testigos del acto Juan Alfonso de Villena, Diego García de Valera, Tomas Cerdán, Bernardo Ribes y Fernando de Chinchilla.
En presencia de todos ellos don Diego López Pacheco presentó la carta de su padre pidiendo que la cumplimentaran "segund que en ella se contiene e en cunplyendola desde agora para despues de los días del dicho señor maestre su padre, lo ayas e reciban por su señor e que le den e presten la obediencia e fidelidad, como a señor suyo. "Los oficiales del concejo, para expresar simbólicamente el acatamiento de la voluntad de su señor tal y como establecía el ritual bajomedieval, fueron tomando en sus manos la carta del Maestre, poniéndola sobre su cabeza al tiempo que se comprometían a obedecerla y cumplirla por sí y en nombre de todos los vecinos y moradores, tanto presentes como ausentes. A continuación, los alcaldes, el alguacil, los regidores, los oficiales del concejo y los hombres buenos que estaban presentes le besaron la mano, haciéndole la correspondiente reverencia, juraron hacerlo así por Dios y por la señal de la Cruz, que sujetaban con su mano derecha, y por las palabras de los santos Evangelios.
Acto seguido, don Diego, en señal de su toma de posesión y señorío sobre todos los habitantes de Villena, tomó las varas representativas del cargo de los alcaldes y alguacil mandándoles que no usasen los dichos oficios sin su licencia y mandato y declarasen estar prestos para cumplir todo lo que él mandase. Luego devolviéndoselas les ordenó que los ejercieran como lo habían venido haciendo. Después entregaron a don Diego las llaves de la puerta de la vi-1 la "que es acerca de la placa mayor de los olmos de la dicha villa", como símbolo y señal de su voluntad de recibirlo por señor y de darle su posesión. Acto seguido, Diego López Pacheco fue a la citada puerta y echó a los dichos alcaldes, alguacil, jurado, regidores y todas las otras personas presentes, cerrándola con llave. Después mandó abrirla de nuevo y ordenó que entrasen y la guardasen, añadiendo que la tenía por entregada y contento a todas sus voluntades.
Finalmente, se llevó a cabo un simulacro de juicio para escenificar la entrega de los poderes jurisdiccionales a los oficiales de la villa por el nuevo señor. Así, don Diego López Pacheco se sentó "en el poyo bazo de la dicha torre e camara que es en la dicha plaza de la dicha villa", lugar donde se solían celebrar los juicios "e oyo pleytos a los querian e eran quexosos vnos de otros."El escribano Martín Ruiz de Villena simuló una demanda contra Pedro Pacheco, el alcaide de la fortaleza, arguyendo que le había prestado doscientos enriques (7) y que a pesar de habérselos reclamado en repetidas ocasiones no se los había querido devolver, solicitando que se los devolviese y se le condenase por no haber querido hacerlo. El alcaide argumentó bajo juramento que se los negaba porque no se los debía. Don Diego sentenció que no existía tal deuda por lo que Pedro Pacheco fue absuelto y Martín Ruiz condenado en las costas. Después se llevó a cabo el simulacro de un segundo juicio en el que Martín Ruiz afirmó que, mientras estaba tranquilamente en su huerta, el dicho alcaide lo insultó gravemente, intentando matarlo, por lo que solicitaba a don Diego López que procediese contra él. Don Pedro Pacheco negó cuanto había dicho contra él Martín Ruiz que había dejado este asunto, igual que el anterior, en su juramento decisorio. Don Diego preguntó a Pedro Pacheco si era verdad el hecho del que era acusado por Martín Ruiz, el cual lo negó bajo juramento por lo que también fue absuelto. Aquí terminó el rito de la toma de posesión de la villa de Villena por don Diego López Pacheco, apareciendo mucho más simplificado que el realizado unos años antes al tomar posesión de algunos lugares del marquesado los representantes de don Juan Pacheco, como era el recuento de vasallos, el simulacro de ajusticiamiento en la plaza del rollo, etc. (8).
Al día siguiente Diego López Pacheco marchó a Sax, donde procedió a la toma de posesión de la villa y su castillo, con similar rito al ejecutado en Villena (9). Después volvería, nuevamente, a esta localidad donde el día nueve, "en la posada del señor don Diego Lopez Pacheco", en presencia del escribano Alfonso Sánchez de Alboreda tomaba posesión de la fortaleza en un acto mucho más sencillo. Pedro Pacheco, alcaide de la misma, le prestaba el pleito homenaje, según le era ordenado por el maestre de Santiago (10). Don Diego exigió al alcaide de el cumplimiento de la orden de su padre, el cual "tomo la carta del dicho señor maestre en su mano e pusola sobre su cabeza e dixo que la obedesçia con la mayor e devyida reverencia que con derecho podya e devya, asy como carta e mandado de su señor, al qual Dios acresçiente los dias de la vida con mayor estado". Después López Pacheco cogió las manos del alcaide entre las suyas y le tomó el dicho pleito y homenaje en la forma en que se acostumbra a hacer en Castilla a los hijosdalgo, "una e dos e tres veces segun fuero de España", comprometiéndose don Pedro Pacheco a acogerle y recibirle en la fortaleza "en lo alto e en lo baxo della, con todos los que consigo levare, de noche e de dia, ayrado e pagado, cada e guando el dicho don Diego Lopez Pacheco quisiere e por bien tovyere e que fara e conplyra e porna en obra todas las cosas e cada una dellas quel dicho señor don Diego Lopez le dixiere e mandare o enbiare mandar." Fueron testigos de este acto el alcaide de la fortaleza de Chinchilla García de Pallarés y Gil de Montalvanejo y Rodrigo Pinar, criados y escuderos de don Diego.
Es posible que en las fechas que median entre los días 3 y 9 se llevase a cabo en Yecla el mismo ritual, aunque no ha quedado constancia. Por el contrario, sí aparece documentada la toma de posesión de la villa y castillo de Almansa en los días 10 y 12 del mismo mes y año.
Don Diego no pudo disfrutar de la pacífica posesión de su villa de Villena, como tampoco de la mayoría de las localidades del marquesado, pues pronto sus poblaciones se sumarían a los movimientos antiseñoriales que tenían lugar en numerosos lugares de Castilla. A la muerte de Enrique IV se inició una rebelión que, enseguida, se generalizó en todo el marquesado. En Villena se produjo en enero de 1476, siendo incorporados a la corona castellana por Gaspar Fabra, con lo que terminó definitivamente el dominio de los Pacheco sobre la villa. (11) Tanto Diego López Pacheco como sus herederos intentaron recuperar su posesión como cabeza del título al que se resistían a renunciar, pero su esfuerzo fue baldío, chocando siempre con la firmeza de los reyes, ya fuera Fernando el Católico, Carlos I o Felipe II y, finalmente, Felipe III (12).
ANEXO DOCUMENTAL
1468-VI-3. Villena. Posesión de Villena por don Diego López Pacheco por renuncia que en él había hecho su padre el maestre don luan Pacheco, el 20 (13) de abril de ese año, que se inserta. A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías. 120/1.
En la Villa de Villena, dentro de la torre e camara donde es uso e costunbre de se juntar a conejo, a tres dias del mes de junyo, año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de myll e quatroçientos e sesenta e ocho años. Este dia, estando ayuntados a conejo general, a boz de pregon de Pero de Avyla, corregidor de la dicha villa, segund que lo ha de uso e de costunbre, los honrados Gonalo de Toledo e Juan Gawia de Villarreal, alcaldes de la dicha villa e Pero Estevan, alguazil e Andreo de Menorcha, jurado e Anton de Alpañes e Sancho Moreno e Gawia de Almansa e Carlos Gonzalez de Cadahalso e Juan Garete, regidores. E asy mysmo, estando en uno con ellos ayuntados en la dicha torre, Bernard Estevan e Nycolas de Mellynas e Alfonso Martinez de Mergelyna e Martyn Olyver e Gonalo Salado e Bartolome Sanchez Cano e Loreno de la Al-marcha e Sancho Martinez de Sepulveda e Juan de Alcala e Matyn Royz e otros muchos vezinos de la villa e en presençia de my Alfonso Sanchez de Alboreda, escrivano publico del rey nuestro señor e su notario publyco en toda la su corte e en los sus regnos e señorios e escrivano del secreto de la dicha villa e de los testigos de yuso escriptos, el muy magnifico e virtuoso señor don Diego López Pacheco, fijo del muy ylustre señor, nuestro señor don Juan Pa-checo, maestre de la orden de la cavalleria de Santiago, marques del Marquesado de Villena, presento en el dicho conejo una carta del dicho señor maestre, escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello en las espaldas con cera colorada, su tenor della es este que se sygue:
Don Juan Pacheco por la graçia de Dios maestre de la orden de la cavalleria de Santiago a los conejos, alcaldes, alguazyles, regidores, cavalleros e escuderos e ofkiales e omnes buenos e otras qualesquier justicias de la nuestra cebdad de Chinchilla e de la nuestra villa de Belmonte e de todas las otras nuestras villas e lugares del nuestro Marquesado de Villena e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e graçia. Sepades que nos enbyamos ende, a don Diego Lopez Pacheco, nuestro amado fijo, porque desde agora para despues de los dias de nuestra vida guando a nuestro Señor pluguyere nos aya de leuar della, ayades de reebir e reebades por vuestro señor al dicho don Diego López Pacheco e le dedes e presentedes la obediençia e fidelydad que como a señor vuestro devedes dar e presentar, porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que juntos en vuestros conejos, segund que lo avedes de uso e de costunbre, de agora para despues de nuestros dias, reebades por señor al dicho Diego Lopez, nuestro fijo e le ayades por vuestro señor e le dedes e presentedes la obediençia e fidelydad que debedes como a señor vuestro, porque desde agora para despues de los dias de nuestra vida, como dicho es, el sera señor vuestro e para en señal dello le besedes la mano e le fagades la reverencia, juramento e fidelydad que en tal caso se requyere e se deve e acostunbra fazer. E entre tanto que el dicho don Diego Lopez, nuestro fijo, estovyere e andovyere por estas dichas cebdad e villas e tierras del dicho nuestro Marquesado de Villena, fagades e cunplades todos los mandamyentos e cosas quel vos dixiere e mandare e enbyare mandar de nuestra parte, bien asy como sy nos mysmos vos lo mandasemos e enbyasemos mandar; por la presente e con ella damos poder e facultad al dicho don Diego Lopez, nuestro fijo e a la persona o personas quel pusyere nonbrare en su lugar e en nuestro nonbre para que pueda usar e exercer en esa dicha cebdad e villas e lugares e en cada una dellas la juridicion cevyl e criminal lybrar e determynar todos los pleytos e cabsas e contiendas ceuyles e crimynales que antel e ante las dichas persona o personas vinyeren e lo conoscer, oyr, leer e lybrar e determynar por fuero e por derecho e por que la sentencia o sentencias que asy dieren o pronunciaren, mandamyento o mandamyentos que fizyeren, puedan executar e leuar a devyda execucion con efecto quanto con fuero o con derecho devan el dicho nuestro fijo, don Diego Lopez Pacheco e las dichas persona o personas que asy nonbrare e declarare. Damos, otrosy, poder conplydo para que pueda fazer pesquisa o pesquisas en los casos prevystos de derecho sobre qualesquier personas e sobre qualesquier maleficios que en cada una desas dichas cebdad e villas e lugares e tierras e señorios del dicho nuestro marquesado ayan acaesido de dos años a esta parte e acaescieren de aqui adelante e para que el dicho don Diego Lopez e a las dichas persona o personas puedan ynponer qualesquier pena o penas e las puedan executar levar a las persona o personas que en ellas cayeren e yncurrieren, para lo qual todo que dicho es e cada una cosa e parte dello damos todo nuestro poder conplydo al dicho don Diego Lopez con lybre e general admynystracion e a la persona o personas quel, asy, en su lugar e en nuestro nonbre pusyere con todo lo a ello anexo e conexo e dello dependiente e emergente. E los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis a cada uno que lo contrario fiziere para la nuestra camara. E demas, mandamos al omne que les esta nuestra carta mostrare que los enplaze que parezcan ante nos donde quier que nos seamos, del dia que vos enplazare a quinze dias primeros syguyentes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico subdito nuestro que para esto fuere llamado que de ende, al que vos la mostrare testimonyo sygnado con su sygno porque sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Areualo a veynte dias de abril, año del nascimyento de nuestro señor Jhesu Christo de myll e quatrocientos e sesenta e ocho años. Nos el maestre. E yo Ferrando de Arze secretario del maestre, my señor, la fize escreuyr por su mandado.
La qual dicha carta del dicho señor maestre presentada e leyda, el dicho señor don Diego Lopez Pacheco dixo que pedia e pidio al dicho concejo, justicia e oficiales que cunplan la dicha carta del dicho señor maestre en todo e por todo, segund que en ella se contiene e en cunplyendola, desde agora para despues de los dias del dicho señor maestre, su padre, lo ayan e reciban por su señor e que le den e presten la obediencia e fidelydad como a señor suyo, para que desde agora para despues de los días de la vida del dicho señor maestre, como dicho es, el dicho señor don Diego Lopez Pacheco sea su señor e para en señal dello le besen la mano e le fagan la reuerencia, juramento e fidelidad que en tal caso se requiere e deven e acostunbran fazer. E entre tanto que el dicho señor don Diego Lopez estovyere e andovyere por la dicha cebdad e villas del dicho Marquesado fagan e cunplan todos los mandamyentos, cosas que les el dixere e mandare e enbyare mandar de su parte e fagan e cunplan todas las otras cosas quen la dicha carta del dicho señor maestre se contiene, so las dichas penas en la dicha carta del dicho señor maestre contenydas. E luego, los dichos alcaldes e alguazil e regidores e omnes bue-nos de la dicha villa estando asy, en la dicha torre e camara e ayuntamyento de la dicha villa tomaron la dicha carta del dicho señor maestre en sus manos e pusyeronla sobre sy, cada uno en sus cabezas e dixeron que por sy e en nonbre de todo el dicho concejo e oficiales e de los que ally non eran e de todos los otros que avyeren presentes e absentes vezinos e moradores de la dicha villa, que obedecian e obedecieron la dicha carta con la mayor e devyda reverencia que con derecho podian e devyan, asy como carta de su señor, al qual nuestro señor acreciente los días de la vida con mucho mayor estado. E que los dichos alcaldes, alguazil, regidores, oficiales e omnes buenos por sy e en nonbre de todos los otros restantes eran e son prestos de conplyr la dicha carta del dicho señor maestre en todo e por todo, segund que su señoria por ella enbya mandar; e en cunplyendola que todos juntamente por sy e en los dichos nonbres de las otras personas absentes e presentes son prestos de recebir e recebian por señor, desde agora para despues de los dias de la vida del dicho señor maestre, al dicho señor don Diego Lopez Pacheco e que son prestos de le dar la obediencia e fidelydad como a su señor e fazer e cunplyr todo lo quel dicho señor maestre por la dicha su carta enbya mandar. E en ponyendo en obra e en cunplyendo lo contenydo en la dicha carta del dicho señor maestre, los dichos Goncalo de Toledo e Juan Garcia de Villarreal, alcaldes e Pero Estevan, alguazil e Andreo de Menorcha, jurado e Anton de Alpañes e Sancho Moreno e Garcia de Almansa e Carlos Gonzalez de Cadalso e Juan Gacete, regidores e Bernard Estevan e Nycolas de Mellynas e Alfonso Martinez de Mergelyna e Martyn Olyuer e Goncalo Salado e Bartolome Sanchez Cano e Lorenco de la Almarcha e Sancho Martinez de Sepulueda e Juan de Al-cala e Martyn Royz e otros muchos vezi-nos de la dicha villa que ay eran presentes, ponyendo en obra e cunplyendo todo lo suso dicho que en la dicha carta del dicho señor maestre se contiene. Los dichos alcaldes, alguazil e regidores e oficiales e onmes buenos por sy e en nonbre de todos los otros besaron la mano al dicho señor don Diego Lopez Pacheco e le fizieron la reverencia e fidelidad que en tal caso se requiere e fecho todo lo suso dicho e cada una cosa dello, los dichos alcaldes e alguzil e jurado e regidores, oficiales e onmes buenos e todas las otras personas de suso declaradas, fizieron juramento e juraron por el nonbre de Dios e por la señal de la Cruz que con sus manos derechas corpo-ralmente tanxieron e por las palabras de los santos Evangelios, onde quier que son en forma deuyda de derecho, que por ellos e en nonbre del dicho concejo de la dicha villa presentes e absentes, desde agora para despues de los dias de la vida del dicho señor maestre, guando a nuestro señor pluguyere de lo leuar, quel dicho concejo ha e recibe por su señor al dicho señor don Diego Lopez e que desde agora le dan e prestan la obedincia e fidelydad como a su señor se deve dar e prestar, e desde agora para despues de los dias de la vida del dicho señor maestre, segund que por la via e forma que en la dicha carta del dicho señor maestre se contiene e su señoria por ella enbya mandar. E luego, el dicho señor don Diego Lopez en continuando la dicha posesyon e señorio tomo las varas a los dichos Goncalo de Toledo e Juan Garcia de Villarreal, alcaldes e a Pero Estevan, alguazil e mandoles que non usasen de los dichos oficios syn su lycencia e mandado; los qua-les dichos alcaldes e alguazil dixeron que son prestos de fazer todo lo que su merced mandare. E luego, el dicho señor don Diego torno las varas a los dichos alcaldes e alguazil e mandoles que lybrasen de sus oficios segund que fasta aquí avyan usado, para lo qual dixo que les dava e dio todo su poder conplydo. Testigos que fueron presentes a todo lo sobredicho, llamados e rogados, Juan Alfonso de Villena e Diego Garcia de Valera e Tomas Cerdan e otros vezinos de la dicha villa de Villena. E despues de lo suso dicho, este dicho dia e mes e año suso dicho, a poca de ora, el dicho concejo, justicia e regidores e todos los susodichos que asy estavan en el dicho concejo dixieron que con yntencion e voluntad de recibir por señor al dicho señor don Diego Lopez e de dar la posesyon de la dicha villa e la continuar, que le davan e dieron las llaves de la puerta de la dicha villa que es acerca de la pina mayor de los olmos de la dicha villa. E luego el dicho señor don Diego Lopez Pacheco en continuando el dicho señorio e posesyon de la dicha villa fue a la dicha puerta de la dicha villa e echo los dichos alcaldes e alguazil e jurado e regidores e a todas las otras personas que estavan en el dicho concejo e erro la dicha puerta con unas llaves de la dicha puerta e fecho el dicho auto su señoria mando abrir la dicha puerta e mando a los dichos alcalde e alguazil e jurados e regidores e a las otras personas susodichas que entrasen en la dicha villa e tovyesen e guardasen la dicha villa e pusyesen en ella buena custodia e guarda, segund e por la vía e forma quel dicho señor maestre por la dicha su carta lo enbya mandar; de la qual dicha posesyon e señorio el dicho señor don Diego Lopez Pacheco dixo que se tenya e tovo por entrego e contento a todas sus voluntades. Testigos, los suso dichos.
E luego, en el dicho dia, el dicho señor don Diego Lopez Pacheco, en presençia de my el dicho Alfonso Sanchez de Alboreda, escrivano susodicho e de los testigos yuso escriptos a la audiencia de la tercia, continuando la dicha posesion se asento en el poyo baxo de la dicha torre e camara que es en la dicha pina de la dicha villa e oyo pleytos a los querian e eran quexosos unos de otros; en espeçial Martyn Royz de Villena, escrivano del rey, vezino de la dicha villa, demando a Pero Pacheco, alcayde del castillo de la dicha villa que estava presente, que le auyaprestado, dias auya, dosçientos enriques 1'4e que por muchas de vezes que gelos avya demandado e que gelos non avya querido dar, por ende, que pedia al dicho señor don Diego que le condepne en ellos e mas las costas. E luego, el dicho Pero Pacheco, alcayde, dixo que gelos negava e que no le devya tal cosa. E el dicho Martyn Royz dixo que lo dexava en su juramento decisorio. E luego el dicho señor don Diego Lopez reçibio juramento del dicho alcayde en la señal de la Cruz en forma devyda de derecho, e asy fecho, le pregunto sy era verdad quel dicho Martyn Royz le avyese prestado los dichos doszientos enriques como en su demanda se contiene. E luego el dicho Pero Pacheco, alcayde, dixo, so cargo del dicho juramento, que no le avya enprestado tales enriques. E luego, el dicho señor don Diego Lopez dixo que pues por el dicho Martyn Royz era dexado en su juramento deesorio de la parte prinçipal e el avya fecho el dicho juramento e so cargo del dixo que non le avya prestado tales enriques ny que nunca ge los avya prestado, su señoria dixo quel lo da-va e dio por quyto de la dicha demanda e su merced condepno al dicho Martyn Royz en las costas, la tasaçion de las quales en sy reseruo. Testigos que fueron presentes a lo susodicho, Diego de Valera, Bernard Ribes e Ferrando de Chinchilla, vezinos de la dicha villa de Villena.
E luego, en este dicho dia e ora a esta audiençia, paresçio y el dicho Martyn Royz e dixo que el, ayer estando en su huerta saluo e seguro, so fe e guarda del dicho don Diego Lopez, no faziendo mal ny daño a persona alguna, fue a el, el dicho Pero Pacheco e lo desonro de muy feas e ynnorantes palabras e aunque le quiso matar, por ende, dixo que pedia al dicho señor don Diego Lopez que proeda contra el a penas cevyles o cryminales que fallare por fuero e por derecho. E luego, el dicho alcayde dixo que lo negava todo lo quel dicho Martyn Royz dezia; e el dicho Martyn Royz dixo que lo dexava en su juramento deçisorio. E luego el dicho señor don Diego Lopez reçibio juramento del dicho Pero Pacheco en la señal de la Cruz, en forma devyda de derecho e fecho; le pregunto sy era verdad que lo ovyese fecho e dicho lo susodicho al dicho Martyn Royz como en su denunçiaron se contiene. E luego, el dicho Pero Pacheco dixo, so cargo del dicho juramento, que non avya pasado tal cosa segund quel dicho Martyn Royz avya dicho; e luego, el dicho señor don Diego Lopez dixo que pues el dicho Martyn Royz lo avya dexado en su juramento decisorio de la parte prinçipal e el avya fecho el dicho juramento e so cargo del dixo quel non avya fecho ny dicho cosa alguna de lo contenydo en la dicha su denunçiaron, que su señoria lo dava e dio por lybre e quito e condepnava e condepno al dicho Martyn Royz en las costas, la tasnion de las quales en sy reseruo. Testigos, los susodichos. Va escripto entre renglones o diz costas, e o diz a penas; vala e non enpezca. E yo el dicho Alfonso Sanchez de Alboreda escrivano sobredicho del dicho señor rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos e señorios e escrivano del segreto desta dicha villa que a todo lo sobredicho, en uno con los dichos testigos, presente fuy e estos actos cogy e ante my pasaron, segund dicho es. E a pedimyento del dicho señor don Diego Lopez Pacheco los fize sacar e escrivyr en estas tres fojas de papel de plyego entero e mas esta llana en que va my signo; e en fin de cada una llana va una raya de tinta. E por ende en testimonyo de verdad fize aquy este myo sygno. Alonso Sanchez notario.
1468-VI-9. Villena. Testimonio autorizado de la posesión de la fortaleza de Villena por don Diego López Pacheco por renuncia que en él había hecho su padre el maestre don Juan Pacheco. A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías. 120/2.
En la villa de Villena, nueve dias de junyo, año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de myll e quatroçientos e sesenta e ocho años. Dentro, en la posada del señor don Diego Lopez Pacheco e en presençia de my Alfonso Sanchez de Alboreda, escrivano de nuestro señor el rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos e señorios e escrivano del secreto desta dicha villa e de los testigos de yuso escriptos, paresçio y presente el muy magnifico e muy virtuoso señor don Diego Lopez Pacheco, fijo del muy ylustre señor don Juan Pacheco, maestre de la orden de la cavalleria de Santiago; e presento, e por my dicho escrivano leer e publicar fizo ante el dicho alcayde, de una carta del dicho señor maestre, escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada al pie de la dicha carta con su sello de cera colorada e lybrada de su secretario, el tenor de la qual es este que se sigue.
Nos el maestre de Santiago fazemos saber a vos Pero Pacheco, alcayde de la fortaleza de la nuestra villa de Villena que nos enbiamos a nuestro muy amado fijo don Diego Lopez Pacheco al nuestro marquesado de Villena a tomar para el la posesion desa dicha nuestra villa e su fortaleza e de todas las otras nuestras villas e logares del dicho nuestro marquesado e de sus fortalezas e porque tenga la governaçion e admynystraçion e justicia de todo ello. Por ende, por esta nuestra carta vos mandamos que como el dicho don Diego Lopez, nuestro fijo, fuere a esa dicha nuestra fortaleza, le acojades e resçibades en ella, e en lo alto e en lo baxo della, con todos los que consigo levare, cada e guando el quisiere e por bien tovyere e le fagades por ella el pleyto e omenaje que a nos tenedes fecho o devyeredes fazer; e fagades e cunplades e pongades en obra todas las cosas e cada una dellas quel vos dixere e mandare o enviare dezir o mandar, asy e tan conplidamente como sy nos mismo vos lo dixiesemos e mandasemos, a los tienpos que vos lo enbiare dezir e mandar. E non fagades ende al porque asy cunple a nuestro servyçio. De la villa de Arevalo, a cinco dias del mes de abril, año del nasçimiento del nuestro Señor Jhesu Christo de myll e quatroçientos e sesenta e ocho años. Nos el maestre. Por mandado del maestre my señor Ferrando de Are. La qual dicha carta del dicho señor maestre presentada e leyda, el dicho señor don Diego Lopez Pacheco dixo que pide e requiere al dicho Pero Pacheco, alcayde, que cunpla la dicha carta del dicho señor maestre en todo e por todo segun que en ella se contiene; e en cunplyendola le acoja e resçiba en la dicha fortaleza, en lo alto e baxo, con todos los que consigo levare, cada e guando el quisiere e por bien tovyere e le fyziese por ella el pleyto e omenaje que al dicho señor maestre por la dicha fortaleza le tenya fecho o devya fazer; e faga e cunpla todas las cosas quel dicho señor don Diego Lopez le madare e dixere e le enbiare dezir e mandar, segund e por la via e forma que en la dicha carta del dicho señor maestre se contiene. E luego el dicho Pero Pacheco, alcayde susodicho, tomo la carta del dicho señor maestre en su mano e pusola sobre su cabeza e dixo que la obedesçia con la mayor e devyida reverencia que con derecho podya e devya, asy como a carta e mandado de su señor, al qual Dios acresçiente los dias de la vida con mayor estado; e que es presto de la conplir en todo e por todo segun que en ella se contiene e fazer el dicho pleyto e omenaje segun e por la via e forma quel dicho señor maestre por la dicha su carta le envia mandar. E luego el muy honorable cavallero e virtuoso señor testandaçia tomo las manos del dicho alcayde, juntolas con las manos del dicho testandaçia e tomo el dicho pleyto e omenaje en forma devida de derecho que se acostunbra tomar e resebir en Castilla a los fijosdalgo e una e dos e tres veces segun fuero de España quel dicho Pero Pacheco acojera e resçibira en la dicha fortaleza al dicho señor don Diego Lopez Pacheco, en lo alto e en lo baxo della, con todos los que consigo levare, de noche e de dia, ayrado e pagado, cada e guando el dicho don Diego Lopez Pacheco quisiere e por bien tovyere e que fara e conplyra e porna en obra todas las cosas e cada una dellas, quel dicho señor don Diego Lopez le dixiere e mandare o enbiare mandar, asy e tan conplidamente como sy el dicho señor maestre ge lo enbiase mandar. A lo qual todo e cada una cosa e parte dello, el dicho Pero Pacheco, alcayde, respondio e dixo: sy e yo asy lo prometo. De lo qual todo en como asy paso, el dicho señor don Diego Lopez Pacheco pidiolo a my dicho escrivano que ge lo de asy por escrito. Testigos que fueron presentes a todo lo sobre dicho, llamados e rogados Garçia de Pallares, alcayde del castillo de la Obdad de Chinchilla e Gil de Montalvanejo e Rodrigo Pinar criados e escuderos del dicho don Diego Lopez Pacheco. E yo el dicho Alfonso Sanchez de Alboreda, escrivano sobredicho, que a todo lo sobredicho, en uno con los dichos testigos presente fuy, e este acto cogy e ante my paso segund dicho es. E a pedimyento del dicho señor don Diego Lopez Pacheco lo saque e escrevy en esta publica forma. E por ende, en testimonyo de verdad fize aquy este myo signo. Alfonso Sanchez notario.
NOTAS
(1) Aniceto López Serrano: «Yecla, una villa del Señorío de Villena». Ed. Academia Alfonso X el Sabio, págs. 127-130.
(2) Aniceto López Serrano: «En torno a la confusión jurídica en la posesión del Señorío de Villena durante los siglos XV y XVI». Próxima publicación en «Miscelánea Medieval Murciana».
(3) Julio Valdeón Varuque: «Los conflictos sociales de Castilla en los siglos XIV y XV». Siglo XXI, 2ª edición, Madrid 1976, pág. 153.
(4) A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías 662/6.
(5) A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías 662/7.
(6) A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías. 120/1.
(7) Moneda de oro acuñada por Enrique IV de Castilla, equivalente a 420 maravedís.
(8) Véase Miguel Rodríguez Llopis: «Las tomas de posesión bajomedievales y la ideología feudal». Congreso de Historia del Señorío de Vi-llena. Instituto de Estudios Albacetense. Albacete, 1978, págs. 351-352.
(9) A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías. 666/4.
(10) A.H.N. Sección Nobleza. Duques de Frías. 120/2.
(11) Aniceto López Serrano: «Yecla una villa del Señorío de Villena», págs. 159 y ss.
(12) Aniceto López Serrano: «En torno a la confusión jurídica...», próxima publicación en Miscelánea Medieval Murciana.
(13) Aunque en el presente documento aparece la carta de don Juan Pacheco fechada el 20 de abril, parece responder a un error pues en las actas notariales de Sax y Almansa aparece la fecha de 5 de abril.
(14)Moneda de oro acuñada por Enrique IV de Castilla, equivalente a 420 maravedís.
Extraído de la Revista Villena de 1997

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