La mala vida en Villena en 1800. Las costumbres de un joven abogado volteriano.
Por JUAN BAUTISTA VILAR. Universidad de Murcia.
NOTA PRELIMINAR
Entre las últimas causas en que entendió el Tribunal de la Inquisición de Murcia con anterioridad a la supresión del mismo por las Cortes de Cádiz en 1810 (en 1814 el Santo Oficio sería restablecido para su definitiva abolición en 1820) figura la sustanciada entre 1801 y 1807 a don Pedro Antonio Selva, joven abogado natural y vecino de la ciudad de Villena (1).
Se trata de un proceso de singular interés tanto por la época en que tuvo lugar (de cambios rápidos y profundos) y por su duración (siete años) como por la proyección social del personaje encausado, de los acusadores y de los testigos. Pero sobre todo por las testificaciones mismas, que iluminan las mentalidades, creencias y costumbres de una pequeña ciudad en los albores del mundo contemporáneo. En particular en cuanto se refiere a cuestiones conectadas a la educación de las clases ilustradas, su incipiente descristianización, la religiosidad popular, y la moral pública y privada.
Selva es paradigma del joven despierto, de origen modesto y que hace carrera. Hijo de hidalgo venido a menos hasta convertirse en bordador de mantillas y chalecos, propietario de "... una corta porción de tierra de secano", debió estudiar latinidad con algún clérigo de Villena, para pasar seguidamente al seminario murciano de San Fulgencio, "... donde empezó a darse a conocer por su trabesura" -sic-. Lugar por cierto muy apropiado para tal cosa, dado que el centro en cuestión, no obstante sus elevados niveles de exigencia académica, tenía reputación de nada inhibitorio, siendo tildado incluso de foco jansenista.
Concluidos sus estudios de filosofía en San Fulgencio, Selva pasó desde Murcia a la inmediata Orihuela, en cuya Universidad, regentada por los dominicos, inició estudios de abogacía. Pero Orihuela, ciudad pequeña, conventual y aburrida, no debió ser del gusto del inquieto mozo, que no tardó en poner tierra por medio para marchar a Granada, con horizontes más amplios y prometedores, y en donde permaneció varios años hasta que concluyó en su Universidad la carrera de leyes.
Fue ésta sin duda una época feliz de su existencia, lejos de las ataduras familiares y del asfixiante entorno de la localidad natal. Allí debió llevar la vida suelta y un tanto desordenada de los estudiantes de la época, aunque acaso exagerasen luego sus detractores al afirmar que en Granada se hizo notar el joven villenense "... por su extravagante conducta, vida licenciosa y costumbres relajadas", imputaciones que nunca pudieron ser probadas. Pero de lo que no cabe duda es de que su pensamiento y forma de entender la vida variaron, o si se prefiere se salieron de las normas establecidas, al leer por su cuenta "... los libros de los filósofos"
Es así como Selva, convertido ya en don Pedro Antonio Selva, de regreso en Villena, pasó a ejercer la abogacía. Un tanto maleado en el sentir de algunos, pronto se hizo notar por sus opiniones volterianas y conducta desarreglada. Siquiera para el gusto de los clérigos de la ciudad, que vigilaban de cerca sus pasos, que en vano se esforzaron en atraer al redil a la oveja descarriada, y para quienes "... pasaba su vida en lectura de libros obscenos, resultando de ella lo qe. debía esperarse de un joven libertino, que era vibir muy olvidado de sus deveres y entregado a los deleites carnales, con mucha libertad en los escritos, y sin vergüenza en los templos". Referirían aquellos que el mozo acudía raras veces a oir misa, comportándose en tales ocasiones sin decoro ni pudor, entre guiños y señas para concertar citas "... con personas de otro sexo"
Mal que bien el licenciado Selva pudo seguir con sus opiniones y estilo de vida hasta que un suceso acaecido en la madrugada del Viernes Santo de 1800 determinó su encausamiento por la Inquisición. La delación inicial partió de cierto capuchino de Biar, quien utilizando confidencias de varias personas, denunció a Selva por no haber confesado y ayunado en los últimos doce o quince años, y de haber afirmado "... que la simple fornicación no era pecado".
Sustanciada la correspondiente causa, se supo que tales afirmaciones fueron proferidas por el joven abogado en el expresado Viernes Santo, cuando de madrugada, en la compañía de un seminarista teólogo, un oficial de barbero y un jornalero, todos del pueblo, se juntaron como era costumbre "... a tocar la bucina -sic- para combocar a los nazarenos a la procesión del Viernes, y siendo como las tres o cuatro de la mañana, se entraron a la fábrica de aguardiente de José Pardo (...) y almorzaron", no obstante ser día tan señalado, en "... que hasta los moros alunaban", y tener que comulgar horas después, una vez concluida la procesión, que tenía lugar muy de mañana.
Selva, con unas cuantas copas de más, entre la "... gresca, bulla y palabras escandalosas" que flotaban en el ambiente, se despachó a sus anchas al manifestar la opinión que le merecía el ayuno, la confesión, la comunión, la castidad y demás preceptos enseñados por la Santa Madre Iglesia. Sugirió a los concurrentes que se dejasen de festividades religiosas, ayunos y cumplimientos pascuales "... que él no creía en santos ni vírgenes, que si querían divertirse [en la vida], siguieran su idea y modo de pensar", y que "... si alguna vez se había ido a confesar, aquella mañana fornicaba alguna moza, que era su modo de prepararse...", etc.
Tan fuertes y descometidas resultaron sus expresiones, que no obstante la distensión y relajo que reinaba en el grupo por causa del alcohol ingerido, "... escandalizó a los presentes con los disparates que hablaba, sin querer callar, aunque le interrumpían", quedando todos "atemorizados y escandalizados" por las enormidades oídas. Sobre todo el propietario del local, amedrantado de las consecuencias que pudieran seguirse para él si lo sucedido llegaba a trascender. Este sería luego quien, llamado a testificar, atacó con mayor dureza al abogado librepensador y libertino para eludir toda responsabilidad, comportamiento que contrastaría con el del seminarista (a la sazón párroco ya en el pueblo de Villagordo de Júcar), sin duda junto con el acusado, quien más bebió y comió en aquella memorable madrugada, y que por lo mismo dijo no recordar nada "... a causa de la broma".
Pero los curas de Villena no estaban para bromas, debiendo irritarles bastante la testificación exculpatoria de su colega de Villagordo. Por ello el arcipreste, el párroco auxiliar de Santiago, el titular de Santa María y otro presbítero de la localidad, todos al unísono y cargaron las tintas en sus declaraciones sobre el comportamiento religioso y ético del joven abogado. Considerándole absolutamente perdido e irrescatable, y temerosos del desolador efecto que el comportamiento de aquel hombre de prestigio, posición y cultura, pudiera tener en sus feligresías, no dudaron en sumar a las acusaciones hechas, otras nuevas.
Así, haber abusado de una joven de la localidad, a la que dió palabra de matrimonio que luego no cumplió; pretender comprometer a mujeres honorables con su comportamiento desvergonzado, e incluso imputándole hurtos y robos en complicidad con personas de su entorno familiar. Selva era presentado, en suma, como sujeto enteramente descreído y amoral, para quien "... el aiuno era un pésimo castigo contra el precepto natural de conservar la vida; la fornicación un inocente desahogo de la naturaleza, y el hurto, una industria humana".
Acordada la prisión de don Pedro Antonio Selva por el Tribunal inquisitorial por proposiciones "... escandalosas, blasfemas, sacrílegas, y heréticas", en 7 de mayo de 1806 fue dictada contra él por la Inquisición de Murcia orden de búsqueda, "... y acordó la prisión [del acusado] en cárceles secretas con embargo de bienes, y ocupación al tiempo de la captura de todos sus libros y papeles". Cuando fue dictada la orden de búsqueda y captura, el abogado se encontraba en Madrid, "... siguiendo ciertos recursos en la Secretaría de Hacienda a nombre de su pueblo". Fue detenido de inmediato y confinado en las cárceles secretas de la Inquisición matritense, donde se sustanciaba su causa.
Selva, buen conocedor de su oficio, eligió un buen abogado para que le defendiese, y él mismo se defendió muy bien. Se presentó ante el Tribunal como joven de excelentes prendas, brillante profesional a sus 31 años de edad, desinteresado servidor de la cosa pública, amigo de la verdad y con ideas un tanto avanzadas para la época, es cierto -reconoció haber leído a Volney, entre otros filósofos franceses, y se le encontró en casa un ejemplar del Contrato Social de Rousseau-, pero fiel súbdito del rey, respetuoso con las instituciones y con la sociedad, y cristiano ejemplar y cumplidor como el primero.
Probó que de un delito de robo que le imputaban sus enemigos fue absuelto por la Chancillería de Granada. En cuanto a la joven a la que pretendidamente había seducido, se había ido con él por propia voluntad, no en una sino en varias ocasiones, y sin mediar promesa alguna por su parte, siendo público y notorio que la vida licenciosa que llevaba esa mujer, con la que ya no tenía relación, había suscitado graves problemas familiares, que culminaron en la separación de los padres de ella. El acusado se culpó en cambio de algunas faltas leves, "... y negaba todo lo demás".
Insistieron sus denunciantes con nuevos cargos, presentándole como impío y ateo profeso (fumar en los templos, ridiculizar al clero, meterse en el confesionario aprovechando que el sacerdote subía al púlpito, para llamar a la mujer que tenía más a mano diciédole "... hermana beata venga a confesar conmigo que tengo la manga más ancha qe. el que predica", etc.), pero estas testificaciones se volvieron contra los acusadores por confusas, maledicentes y contradictorias.
En vista de todo ello, y habiéndose presentado Selva como víctima de una conjura para retenerle en la cárcel todo el tiempo posible, al objeto de que sus defendidos en "... los pleitos pendientes en el Consejo", al verse privados de defensor, obtuvieran sentencia desfavorable, por ser grande "... el grado de enemistad[es] que había en el pueblo [de Villena]" por discrepancias de intereses entre los oficiales reales y el Ayuntamiento, entre éste y las corporaciones eclesiásticas, entre éstas y el pueblo, y entre agricultores y ganaderos por el aprovechamiento de las feraces tierras del paraje de La Laguna, pleitos en los que el diligente abogado andaba por medio, el Tribunal dictaminó por unanimidad en 25 de febrero de 1807 "... que esta acusación [contra don Pedro Antonio Selva] la reputaban por calumniosa, y absolvían al reo en lo objetivo y subjetivo".
APENDICE DOCUMENTAL
"El Fiscal de Murcia contra D. Pedro Selba (alias "Patinillas"), abogado de Villena, por proposiciones.
Votado a prisión en cárceles secretas, con embargo de bienes y ocupación de libros y papeles, pasándose antes un oficio reserbado al Corregidor de Villena para que le entregue con calidad de devolbérsele después, para qe. le continúe la causa de robo porque le tiene retenido en villa y arrabales bajo fianza.
Le delató a 10 de Febrero de 1801 Fr. José [de] Villena, religioso presbítero capuchino de la villa de Viar, reino de Valencia, de 42 años, por haver dicho el abogado D. Francisco Fernández que haciéndole cargo a dicho D. Pedro Selba como no aiunaba el Viernes Santo, respondió: [¡] qué ajo de aiuno [¡], yo nunca aiuno, ni me [he] confesado [hace] doce o quince años, ni me quiero confesar, que esto de la confesión es cosa de simples, o [bien] es una simpleza.
El delator reconoció su firma, y añadió es la testificación que hacía memoria haver oído también (no dijo a quien, guando ni en donde), [y] que Selba havía proferido que la simple fornicación no era pecado.
Examinado el abogado D. Francisco Fernández, de 56 a[ños], depuso -sic- la cita con referencia a Francisco Juan García, oficial de barbero en Villena, su edad 25 años, y éste la contestó siendo recombenido con ella, pues expresó que como a las dos o tres horas de la noche del Jueves Santo del año de 1800, salió en compañía de Selba, de D. Joaquín Blanes y de otros a tocar la bucina -sic- para combocar a los nazarenos a la procesión del Viernes, y siendo como las tres o quatro de la mañana, se entraron todos en la fábrica de aguardiente de José Pardo, y el dicho Selba se fue a la taona, de donde trajo unos panecillos, y a instancias que hicieron, sacó Pardo unas pasas y aguardiente, y almorzaron. Que Pardo recombino a Selba qué motivo tenía para no aiunar en un día tan santo, y respondió Selba que para qué había de aiunar, si tanto el aiuno como las confesiones eran nulas, y hacía varios años que no se había confesado, por quanto no quería dejar la vida que Ilebaba, y el confesar era de hombres simples. Con lo cual se escandalizó Pardo bastante, y se estuvieron maticando -sic-. Pero el declarante ignoraba qué hablaron porque se sentó a la lumbre, y quedó avergonzado de haver comido las pasas y el poco pan, lo qual agecutó el testigo por pura necesidad, y por estar corriendo calles toda la noche, pero sin embargo se confesó después de ello, y quedó con ánimo de dejar la compañía del reo por las proposiciones referidas y por el mal exemplo que le dió estimulándole a quebrantar el aiuno en un día tan sagrado, en el qual le dijo también que en 5 o 6 años] no había cumplido con la Iglesia ni quería cumplir.
El referido José Pardo, de 50 años, contestó la cita, siendo recombenido con ella, pues dijo que, en efecto, entraron en su casa la dicha mañana del Viernes Santo del año de 1800 los mencionados Selba, García, Blanes y Antonio Carrión, para calentarse y hechar un trago de aguardiente antes de ir a la procesión, y haviéndole pedido Selva pan y alguna cosa para almo-zar, el declarante se negó a ello, y aquel se fue a la taona, de donde trajo unos panecillos. Y con unas pasas qe. el declarante tenía en un escudillero, almorzó y bebió. Y haciéndole cargo de qe. [ello] no parecía bien en Viernes Santo, que hasta los moros alunaban, le respondió haciendo burla: "[¡] qué aiuno ni que ajo [¡], no seas tonto Pardo, qe. eso de aiunar es para los tontos; yo no me he confesado muchos años hace, y un día que me fuí a confesar mui temprano, para prepararme entré en una casa, y a una moza le heché un polbo, y para qe. lo entiendas has de saber que la forniqué, que era mi examen de conciencia". Y qe. esto era lo único qe. lo oió porque se tapó las orejas, temblando de oir tales proposiciones, y enfadado de haver habierto la puerta.
En la ratificación dijo este testigo que tenía una duda y era la de si dijo Selba que la moza iba a confesarse o venía de confesarse guando la hechó el polbo, añadiendo qe. esto lo hacía él como por parvidad de materia, o si el modo de insinuarse fue que él iba o venía de confesarse; pero que de un modo o de otro era cierta su proposición fea y escandalosa. En pleno añadió este testigo que aun no había podido olbidar el sentimiento inesplicable que le causaron las palabras impuras y disparates qe. Selba dijo, sin contenerle las repetidas recombenciones qe. el testigo le hizo tapándose los oídos, y mucho más la franqueza, libertad, risa y desaogo con qe. comió y bebió, alentando a los compañeros a qe. hicieran lo mismo, con palabras qe. daban a entender desprecio del aiuno y aun de la Santa Comunión, confesión y lei divina, según así lo tenía declarado. Siendo de notar que Selba, al parecer, merecería alguna disculpa después de haver vebido aguardiente, pero qe. con este no perdió la razón, y [que] con la gresca, bulla y palabras escandalosas entró en casa del testigo, dando a entender qe. advertía bien quanto decía y obraba, como qe. prefería su deleite y recreo en el momento qe. lo manisfestaba, a la observancia de los preceptos de Dios y de la Iglesia. Lo qual advertía el testigo en descargo de su consciencia, y para qe. Dios le perdonase el defecto de haverle abierto la puerta Antonio Carrión, de oficio jornalero, de edad de 34 años, contestó aún más de la cita anterior, siendo recombenido con ella, pues expresó que después de haver almorzado Selba en dicho lugar y día referidos, escandalizó a los presentes con los disparates que hablaba, sin querer callar, aunque le interrumpían. Y qe. especialmente Pardo se empezó a maticar -sic- con él, y le insinuó qe. mirara el día tan santo que era para no explicarse con tales términos; y Selba le replicó que qué Viernes Santo ni qué ajo, que en aquella misma mañana había cometido un pecado mortal, fornicando a una moza que nombró por su nombre y apellido; y así, que quería almorzar porque nunca aiunaba ni quería confesarse, porque eso de la Confesión era cosa de simples; y qe., si alguna vez se había ido a confesar, aquella mañana fornicaba alguna moza, que era su modo de preparse. Y también hacía memoria qe. dijo a Pardo porqué se tapó las orejas, que no fuera tonto ni simple, qe. todos los días eran unos, y que él no creía ni en santos ni en vírgenes, y que si querían divertirse [en la vida], siguieran su idea y modo de pensar; que desde luego decía que no quería confesarse, que era una tontería decir sus pecados a otro hombre; que si fuera la Confesión con las mozas, de buena gana se confesaría con mucha frecuencia; que siempre había comido carne los Viernes Santos, y qe. si era gallina, con más gusto. Con lo qual quedaron todos atemorizados y escandalizados.
D. Joaquín Blanes, colegial teólogo en S. Fulgencio de Murcia, de 23 años, y después cura párroco de Villagordo de Xucar, contestó, siendo recombenido, en qe. todos los dichos anteriores y Selba comieron pan y pasas en dicho día, pero qe. a causa de la broma con qe. todos estubieron, solo hacía memoria de que Pardo preguntó a Selba por qué no aiunaba, éste le respondió: "eso es de simples. Mas afirmaba no haver oido nada de Confesiones ni de otra cosa tocante a Religión, y si alguno dijo algo de esto, no hacía memoria haverlo oido.
Todos estos testigos se ratificaron ad perpetuam. Hai buen informe de su conducta.
Y en marzo de 1801 del reo dijo D. Ramón Fernández, arcipreste de Villena, que Selba estudió filosofía en S. Fulgencio de Murcia, donde empezó a darse a conocer por su trabesura; y después con la de su padre había aprobechado en el oficio de ratero o ladrón de huerta o campo, manteniendo su casa y vistiendo con lujo, y haciendo y portándose como un berdadero currutaco indecente y provocatibo, sin tener otras rentas qe. una corta porción de tierra secano que les producía anualmente diez y ocho duros, y bordar algunas mantillas y otros chalecos. Por lo qual, y por indicios de un robo grande, habían estado presos él y su padre en las cárceles públicas, y aún lo estaban fuera de ellas bajo fianzas. Que también estaba procesado por no querer cumplir la palabra qe. había dado a una doncella, abusando de su honor; y había llevado varias palizas de noche, siendo algunas de ellas tan fuertes qe. le habían erido gravemente, dejándole por muerto, porque no contento con sus maldades, había usado la de pararse de noche y desoras debajo de las ventanas donde había doncellas de todas clases para que perdiesen su buena fama y opinión.
Además de este informe se pidió otro a D. Martín Ochando, presbítero de Villena, sobre cumplimiento de Iglesia y conducta. Y contestó en febrero de 1 805 que sobre constar de los libros [de cumplimiento pascual] que no había cumplido con la Iglesia en los diez años anteriores del de 1804, en qe. lo hizo por agosto a instancias eficaces de D. Baltasar Morante, experimentándose lo mismo en todos los de su casa, tenía entendido que pasaba su vida en lectura de libros obscenos, resultando de ella lo qe. devía esperarse de un joven libertino, que era vibir mui olvidado de sus deveres y entregado a los deleites carnales, con mucha libertad en los escritos, y sin vergüenza en los templos, y se podía juzgar sin la más mínima temeridad, que en las veces que concurría a misa no sería a cumplir con el precepto, pues había gastado el tiempo en señas con personas de otro sexo. Que estaba preso de orden de la Chancillería en casa de sus padres por la palabra de matrimonio qe. había dado a Joana Blanes, con abuso de su persona, y no quererla cumplir. Y se le miraba en Villena como a un libertino que [se] había sacudido el yugo de la religión. Que no había exceso qe. no probase, y por tanto era el oprobio y desprecio de todo hombre sensato.
Igual informe se pidió a D. Baltasar Morante, cura de Santiago de Villena, citado por el anterior, y dijo en marzo del mismo año qe. el dicho D. Pedro hacía algunos años qe. estaba notado en aquella ciudad por su extravagante conducta, vida licenciosa y costumbres relajadas, pues era innegable qe. havía sido procesado por robo y por el trato con la Blanes, y qe. delante de algunas personas había tenido la desfachatez de proferir proposiciones contra el aiuno y castidad, y qe. en Granada havía leido los libros de los filósofos, y que [decía que] aun consevaba papeles y cartas dignas de leerse por hombres sabios. Que asistía al templo rarísima vez, y guando lo hacía era para señas y contraseñas. Y qe. en los libros de matrícula qe. estaban a cargo del informante, solo se hallaba cruzado (2) para el cumplimiento de iglesia en los años de [11800 y [1 ]804, en qe. el informante lo pudo lograr a repetidas instancias suias, y en blanco los de 91, 93, 95, 96, 97, 98, 99, [11801 y [11803, con advertencia [de] que [en] los de 88, 89, 90, 92, 94 y [11802 estubo parte de ellas en Orihuela y Granada.
A este informante se le recibió declaración en que reconoció su informe. Y preguntado quienes oieron las proposiciones contenidas en ella sobre aiuno, fornicación y hurto, dijo que se refería en un todo a D. Francisco Tomás, beneficiado de aquella Iglesia, quien fue examiando por el tenor de esta cita. Y dijo [ser] de 30 años; que en las pocas veces qe. por casualidad se encontró en paseo con Selba, le oió decir que el aiuno era un pésimo castigo contra el precepto natural de conservar la vida; la fornicación, un inocente desaogo de la naturaleza, y el hurto, una industria humana. Y conociendo el declarante su ningún fundamento para semejantes doctrinas, llevado de caridad, le reprendió, haciéndole ver su ignorancia, diciéndole que semejantes doctrinas, seguidas por los filósofos del día, eran una consecuencia inmediata de la corrupción de sus costumbres. Que entendiese que el hombre governado por la sola luz natural, o el hombre filósofo como ellos decían, conocían ebidentemente que el aiuno era indispensable para dominar las pasiones reveldes a la misma razón, sin cuio medio era el hombre peor qe. las bestias; que la fornicación destruía el orden religioso y político, siendo por lo mismo prohibida con penas severas por leyes natural[es], dibina[s] y humana[s]; que el hurto era malo intrínsicamente, y qe. tubiese entendido que si en lo sucesibo sabía o entendía (ya qe. estaban solos) que propalaba semejantes doctrinas, le delataría al Tribunal...
De resultas del informe del cura de Santiago de Villena, D. Baltasar Morant[e], se pidió informe al Tribunal de Granada sobre la conducta qe. allí tubiese Selba; y respondió qe. no había podido adquirir la menor noticia de él.
En consequencia de esto se recorrieron los rejistros de todos los Tribunales [de la Inquisición] del Reyno, de que nada resultó. Y se calificaron por los padres franciscanos Guerrero y Castaño las [proposiciones] proferidas [por Selva] de escandalosas, blasfemas, sacrílegas y heréticas...
Pedido nuebo informe sobre la conducta y actual ejercicio y paradero de Selba, dijo en 3 de maio de 1806 el cura de Santa María de Villena, que se hallaba ejerciendo de abogado en compañía de sus padres en aquella ciudad, en donde permanecía a pesar de que la Sala, decían, le había con denado a seis años de persidio, y quatrocientos ducados de dote a Joana Blanes por la palabra que le había dado de casarse con ella y no querer cumplirla. Que entonces ocurrió la circunstancia de haver reincidido de nuebo en sus escesos con dicha muger, causando la separación del padre de ella con su muger; y qe. al informante le parecía qe. su modo de pensar no era el más cristiano...
El Tribunal, por auto de 7 de maio de 1806, acordó la prisión [de Selva] en cárceles secretas con embargo de bienes y ocupación al tiempo de la captura de todos sus libros y papeles, y qe. se siguiese su causa hasta definitiva. Y mediante a resultar de autos que el reo se hallaba en estado de prisión por la Real Chancillería de Granada, hasta que cumpliese lo sentenciado por ella en la causa de esponsales con la Blanes, se entendiese el acto de prisión con noticia reservada al corregidor de Villena, y con calidad de devolber el reo a su disposición, luego qe. se concluiese esta causa de fe...
Quando llegó al Tribunal esta providencia se hallaba el reo en esta Corte [de Madrid], siguiendo ciertos recursos en la Secretaría de Hacienda a nombre de su pueblo. Por consiguiente aquí fue donde se le prendió el día 7 de agosto y donde después se le ha seguido la causa hasta el estado que tiene...
Se le dio al reo la 1ª audiencia ordinaria el día 12 del propio mes, en que dijo llamarse D. Pedro Antonio Selba, abogado de Villena, de 31 años. Que era cristiano, y que como tal no solo oía misa y cumplía con el precepto pascual, sino que confesaba y comulgaba por devoción en los días de la Santísima Trinidad, el de su santo y Natibidad del Señor, habiéndolo egecutado la última vez el día de la Santísima Trinidad en el combento de S. Antón de Aranjuez. Que estudió filosofía, un año incompleto de teología y otro de derecho cibil en el Colegio de S. Fulgencio de Murcia, y los restantes de leyes en Origüela, hasta graduarse bachiller, y después pasó a su pueblo, y se licenció en Granada haría unos quatro años.
Declaró asimismo su genealogía y demás de estilo, en que nada tengo que advertir. Y preguntado por la causa de su prisión, respondió que presumía fuese por ha-ver dicho alguna proposición contra los dogmas, o imputársele haverla dicho. Y para maior claridad expuso qe. hacía memoria haver hablado sobre el culto de las imágenes, lujo de las iglesias, del sexto precepto, de las sectas y de nuestra religión, pero en los términos siguientes:
[Sigue el discurso exculpatorio de Selva sobre esas cuestiones, en términos que el Tribunal halló convincentes.]
Concluída la acusacion, se dio al reo un traslado de ella para alegar de su derecho, y para el efecto eligió por su abogado a D. Antonio Calbo Rubio, uno de los destinados por el Tribunal a la defensa de presos, quien haviendo prestado el juramento ordenado, aconsejó al reo lo combeniente, y respondió éste, con dictamen de aquel, qe. tenía confesaba la verdad, según aparecía de sus confesiones a qe. se refería, y negaba todo lo demás...
Dijo, por último, qe. él había dicho la berdad, y qe. la falsedad estaba en los testigos, y la negligencia en los comisionados, pues eran bien públicos y notorios los pleitos pendientes en el Consejo [en que intervenía él como abogado de una de las partes,] (...), y que a su tiempo haría ver el grado de enemistad que había en el pueblo [de Villena], (...) y suplicó al Tribunal que en atención a que de esta acusación no había nuebos cargos, y antes bien se conocía la malicia de estos nuebos testigos, se le diesen en publicación como ratificados por el perjuicio que se le seguía de la dilación en una causa que conocidamente era falsa, dimanada del espíritu de partido...
El Tribunal, en vista de todo, por su auto de 30 de enero próximo pasado votó esta causa en discordia, (...) y por resultar de ella la enemiga de los que decían algo contra el reo, y por ser el resultado de las declaraciones de testigos una prueba de ineficacia por la variedad, discordancia, inverosimilitud y otros vicios (...), digeron unánimes [en 25 de febrero de 1807], que el reo satisfacía completamente [con sus declaraciones y pruebas aportadas] los cargos hechos por el Inquisidor fiscal, [y] que esta acusación la reputaban por calumniosa, y absolvían al reo en lo obgetivo y subgetivo".
NOTAS
(1) Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 3.722, exp. 272.
(2) Señalado su nombre con una cruz.
Extraído de la Revista Villena de 1995
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