UNA NUEVA PLANIFICACIÓN PARA EL CRECIMIENTO DE VILLENA
Por JOSÉ M.ª ARENAS FERRIZ
Para el desarrollo de una ciudad sana, armoniosa, equilibrada, en la que la vida resulte agradable, favoreciendo la mejor relación entre sus moradores y el entorno y donde se goce de todos los espacios libres y servicios colectivos necesarios, es necesaria, desde luego, la concurrencia de muchos factores (a los que no es ajena la necesaria toma de conciencia de todos los ciudadanos de la importancia de defender estos aspectos). Pero hay uno de ellos que es reo mente imprescindible: contar con un instrumento que defina las líneas maestras del crecimiento de la población, prevea las zonas susceptibles de urbanización, establezca los parques públicos y todo tipo de equipamiento colectivo necesario, regule la utilización del suelo en todo el término municipal, detalle normas de protección de los terrenos o parajes que su belleza o importancia natural así lo aconseje..,; en definitiva, contar con el mejor plan de ordenación posible para la ciudad y su término. Nunca se insistirá bastante en la importancia de este instrumento para cualquier población, teniendo en cuenta su vocación de ser una auténtica planificación, en todos los sentidos, a un determinado número de años vista, a la que se debería sujetar la actuación de las distintas administraciones públicas, e incluso la iniciativa privada.
Después de un largo período de casi seis años de gestación, Villena cuenta con un nuevo Plan General de Ordenación de todo su término municipal. El primer paso para esta nueva planificación se dio cuando el Pleno de la Corporación Municipal, por la unanimidad de todos sus miembros, el 16 de diciembre de 1985, decidió que el plan entonces vigente, y pese a su corta existencia (fue aprobado definitivamente el 30 de abril de 1982), debía ser revisado para poner fin a las dificultades que venían observándose para su ejecución; el proceso ha empezado a finalizar, en virtud de un acuerdo de la Comisión Territorio de Urbanismo de Alicante, tomado el pasado día 7 de marzo y refrendado el 9 de mayo, por el que se aprueba de modo definitivo el Plan. Y aunque es ésta una aprobación parcial, que sólo afecta a lo que es el casco urbano de la población y de los núcleos de La Encina y Las Virtudes, dejando fuera el resto de nuestro extenso término municipal, por haber sido encontradas una serie de graves deficiencias, es conveniente que lancemos ahora una rápida mirada atrás y comprobemos qué ciudad es la que habíamos previsto y cuál la que queremos para los próximos 15-20 años.
Sin entrar ahora en las características técnicas del nuevo Plan, o en las profundas dificultades que el mismo está encontrando en la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva, tanto que uno de los pilares básicos de este Plan (el sistema de gestión, necesario para lograr lo que el plan prevé) ha sido rechazado en sucesivas ocasiones, podemos entrar ahora, sin embargo, en un análisis breve de su proceso de aprobación y sus características más fundamentales.
2.— Y lo primero en que podemos fijarnos es en el interés que ha despertado entre la población y sus distintos sectores esta nueva norma urbanística; y comprobaremos que ha sido más bien escaso. La legislación vigente establece que para la aprobación de un plan de estas características tienen que darse como mínimo dos períodos de un mes en que quede abierta de modo expreso y formal la participación de todos os ciudadanos, para que se informen, opinen, aleguen, protesten; de este modo se intenta que algo tan decisivo para el futuro de una población y los intereses de sus componentes, cuente con el mayor número de opiniones posibles; toda norma, y ésta como pocas por su inmediatez, exige un grado de aceptación de los ciudadanos, su eficacia dependerá en buena medida de ello.
Estos períodos, en el Plan de Villena, se produjeron entre el 10 de septiembre y el 10 de octubre de 1988 y entre el 7 de julio y el 7 de agosto de 1990. En el primero se expuso el avance o anteproyecto de Plan, para que pudiera opinarse sobre las líneas maestras del mismo; representaron tan sólo un total de 68 escritos sugiriendo nuevas ideas, la gran mayoría de ellos de propietarios de terrenos, preocupados por la consideración que los mismos pudieran tener. En el segundo período se dio general conocimiento del Plan ya detallado y con todas sus características; durante el mismo se presentaron tan sólo 18 alegaciones.
El propio Plan, en su Memoria Informativa, resume así el resultado de esta participación ciudadana: «podemos concluir que los interesados han dispuesto de numerosas oportunidades para intervenir en el proceso de elaboración del plan general, si bien /.../ la participación a nivel popular ha sido muy escasa, circunscribiéndose a os propietarios del suelo y constructores. Tan sólo una de las varias asociaciones de vecinos que existen en Villena ha presentado una sugerencia que, por otra parte, sólo pedía el aumento de una altura a las permitidas en la edificación de su zona» (Pág. 17).
Así, como primera conclusión, podemos destacar el pobre interés que este nuevo Plan ha despertado entre os ciudadanos de Villena; la apatía que impera en la sociedad en la que nos ha tocado vivir, ha dado aquí otra muestra de su fortaleza, dando a entender que los villenenses no están muy interesados en la cosa pública y menos en saber cómo va a ser el crecimiento de su ciudad. Tan sólo aquellas personas cuyos intereses particulares y económicos puedan resultar afectados, han participado, lógicamente, para lograr un cambio de la ordenación en su propio beneficio, que normalmente no tiene porqué coincidir con el general y, aun así, lo han hecho poco. Ni las asociaciones de vecinos (sólo una de ellas), ni las numerosas asociaciones ciudadanas, culturales, deportivas..., de Villena se han interesado; tan sólo un grupo ecologista y un colectivo de varias personas han formulado críticas y alternativas globales, más allá de los meros intereses privados o especulativos. Realmente, y a mi modo de ver, es un mal comienzo, cuyos resultados se harán notar a corto plazo.
3.— Entrando ya en lo que son las determinaciones del Plan, podemos notar los distintos cambios que se han producido, en función de que la presión efectuada por los poderes económicos ligados a la propiedad del suelo, o a empresarios y profesionales del sector construcción, haya sido mayor o menor.
3.1.— Efectivamente, podemos apreciar cómo en las amplias zonas agrícolas de nuestro término municipal, donde sigue primando el aprovechamiento agrícola o ganadero y donde la presión constructiva es mínima, el nuevo Plan va a encontrarse con las manos más libres, va a efectuar sensibles cambios en la ordenación del suelo y va a mejorar las previsiones que existían hasta la fecha. Gracias a la colaboración inapreciable de algunos profesionales y organizaciones del sector, se ha llegado a una mejor clasificación del suelo, haciéndola más acorde con las características reales del mismo y eliminando los errores que habían sido observados. Se ha ampliado sensiblemente el número y superficie de las zonas de protección por su interés paisajístico; se ha llegado a una regulación concreta para las zonas de montes; se detallan medidas de protección para este tipo de suelo, para garantizar para el futuro su uso agrícola, pecuario o forestal (talas, canteras...). Únicamente en aquel aspecto en el que nos alelamos del aprovechamiento normal de este suelo agrícola y donde surge el interés edificatorio se han producido modificaciones tendentes a favorecer la construcción de viviendas de 2.a residencia (chalets), aun en perjuicio de la consideración de este suelo como rústico. Sin embargo, y dado que este último aspecto está todavía pendiente de aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, quien se ha mostrado disconforme con la ordenación propuesta por el Plan en este aspecto y teniendo la última palabra ese organismo, podemos esperar a la resolución final para establecer un juicio fundado.
3.2.— En lo que se refiere al ámbito de casco urbano de la población, el nuevo Plan respeta el modelo de crecimiento de la ciudad que el anterior ya preveía: un crecimiento longitudinal, que sigue la línea de la antigua carretera de Madrid, obligado por la existencia de dos barreras, la Autovía y el Ferrocarril; en lo que se refiere a La Encina y Las Virtudes, se les ha dotado de una ordenación detallada, permitiendo ya, y sin necesidad de remitirse a ningún Plan Especial (como hacía e anterior plan) el desarrollo de la edificación. Pero aun respetando ese modelo de crecimiento que venía prefijado, es en el casco urbano, donde os intereses económicos sobre el aprovechamiento del suelo son más fuertes, donde se han producido algunos cambios significativos.
El dato más significativo es el notable incremento que se ha producido en las previsiones del suelo urbano, tanto en su aspecto residencial como en el industrial, previsión que no ha ido acompañada de un incremento correspondiente en dotaciones para equipamientos colectivos, zonas verdes..., aunque se respeten, claro está, los baremos exigidos por la legislación.
Han desaparecido todos los anteriores Planes de Reforma Interior (P.E.R.I.), en os que el anterior Plan recogía la mayor cantidad de previsiones para terrenos de uso público; estos planes, cuya inejecución fue una de las causas que motivó la revisión del plan general, han sido sustituidos por las llamadas «unidades de actuación», en las que se ha llegado a acuerdos con los propietarios del suelo para garantizar así el desarrollo de las mismas y, con él, el de la ciudad; pero lógicamente se han debido introducir modificaciones para que estas unidades de actuación resulten más atractivas a los propietarios y no tan onerosas, o que se ha traducido en, por norma general, un incremento del aprovechamiento del suelo y una reducción de las cargas que los P.E.R.I. soportaban; al mismo tiempo, el diseño de la zona (localización de solares y zonas verdes, dimensiones de calles..., ha obedecido en buena medida a ese interés por favorecer su ejecución).
En el ámbito del suelo urbano, en general, nos encontramos con una acusada tendencia hacia la liberalización, entendida ésta como una eliminación de medidas que se han considerado superfluas con el objetivo, quizás no explicito, pero sí latente, de permitir el mejor o máximo aprovechamiento de las posibilidades edificatorias o de uso de los terrenos. Podemos apreciar fácilmente esta tendencia en las modificaciones que ha sufrido la ordenación de los usos industriales en el suelo urbano (que pese a las nuevas previsiones de suelo urbano para polígonos industria es se torna más permisiva), o en lo referente a determinadas instalaciones comerciales. También puede señalarse el incremento en la permisividad de una altura más en todo el suelo urbano, bajo las características de la construcción de buhardillas, la ampliación del fondo edificable (hasta ahora fijado en 16 metros), la eliminación de unas características mínimas en los solares, la fijación de una fachada mínima necesaria según zonas, que queda suprimida... Todo un conjunto de nuevas disposiciones que evidencian esa voluntad relajatoria del nuevo plan con respecto a las previsiones de anterior.
Nos podemos preguntar si con ello vamos a conseguir una mayor calidad de vida para la gran mayoría de los ciudadanos. Se nos puede contestar que será la ley de la oferta y la demanda, la firmeza de los compradores de pisos, quienes con su elección encaminarán un determinado tipo de construcción dentro del que se les ofrezca. Pero conocemos la debilidad de los consumidores y la poca cultura que en este sentido existe todavía en España, por lo que podemos dudar de que todas estas nuevas medidas vayan a redundar en una mejor calidad de vida en la edificación.
El nuevo Plan es muy reciente, tanto que todavía no está aprobado en su totalidad; y aquello en que lo está, no ha empezado a producir sus efectos. Habrá que esperar por tanto un tiempo para ver cuáles son los resultados. Puede señalarse que todos los acuerdos de aprobación de este Plan lo han sido por la unanimidad de todos los grupos políticos o por abrumadora mayoría, lo que evidencia las esperanzas y confianzas que se han depositado. Esperamos que el acierto acompañe a tales decisiones, ya que hay factores como los apuntados que nos permiten albergar dudas. Con todo, la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo (Ley 8190, de 27 de julio) y su inminente desarrollo reglamentario, va a afectar sustancia mente a las previsiones del nuevo Plan, que tiene ahora que adaptarse a la misma; esperemos que en beneficio de toda la colectividad.
Extraído de la Revista Villena de 1991
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