BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LA SEMANA SANTA 2022
El M.I. Ayuntamiento de Villena, organizador del concurso del cartel anunciador de la Semana Santa del año 2022 con la colaboración de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Villena, hace públicas las bases que regirán la convocatoria del concurso.
- El cartel anunciador reflejará el tipismo de la Semana Santa de Villena.
- El cartel recogerá la siguiente inscripción:
SEMANA SANTA 2022 VILLENA
M.I. AYUNTAMIENTO DE VILLENA
JUNTA MAYOR DE COFRADÍAS Y HERMANDADES DE SEMANA SANTA DE VILLENA
- El premio consistirá en la cantidad de quinientos euros (500,00.-€), a los que se les practicará las deducciones legales que correspondan y que será único e indivisible. Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 1/338/48901 denominada "Premio Cartel Semana Santa".
- En el cartel NO FIGURARÁ el escudo actualizado de la ciudad de Villena, Marca Villena y el logotipo de la Asociación de Cofradías de Semana Santa. El autor/a de la obra premiada deberá incluir dichos escudos y logotipos posteriormente siguiendo las medidas y tamaños estimados por parte del M.I. Ayuntamiento de Villena.
1. Podrán participar todas las personas que lo deseen. Los premios que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.
2. Cada artista podrá presentar de una a tres obras, originales e inéditas, que refleje fielmente la Semana Santa de Villena. Se presentarán en formato papel (A3) pegado sobre cartón o superficie rígida y digital (jpg/tif), con una resolución de 300pp y con un tamaño máximo de 3500 x 4960 px, no obstante, teniendo en cuenta que la reproducción de la misma se realizará en cuatricromía se excluirán aquellas con tintes metálicas (oro, plata...) así como los colores fosforescentes. No podrán presentarse trabajos de otras ediciones, ni ser copia o plagio total o parcial de otras obras.
3. Recepción de las obras: los trabajos se presentarán en sobre cerrado y este deberá incluir el cartel en tamaño A3 con el lema de la obra escrito en la parte trasera, además, deberá incluir un sobre cerrado pequeño con el lema de la obra en el exterior, que deberá contener en su interior la identidad, dirección y teléfono del autor.
Los trabajos serán enviados o bien presentados personalmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villena, Plaza de Santiago, 2, 03400 Villena, en horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), los participantes o sus representantes legales tendrán que presentar, junto con la solicitud, declaración en la que declare que reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, no encontrándose incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del citado artículo, que impiden obtener la condición de beneficiario y, de resultar premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración se incluirá en el sobre cerrado pequeño que contiene la identidad, dirección y teléfono del participante.
4. Plazo de admisión: El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones (una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación), finalizará el día 2 de marzo de 202 2, a las 14:00 horas. Las obras recibidas por correo certificado con matasellos posterior a la citada fecha quedarán fuera del concurso.
5. Una vez recibidas las solicitudes la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Fiestas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los requisitos exigidos en las Bases, se efectuará por el Jurado de conformidad a lo regulado en los siguientes apartados.
6. El Jurado estará formado por el Sr. Alcalde de Villena o persona en quien delegue, la Concejala de Fiestas o persona en quien delegue, un representante de cada partido político, dos miembros del mundo del arte y diseño gráfico, tres miembros de la Junta de Gobierno de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa y un sacerdote, actuando como Secretario/a, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Negociado de Secretaría o persona en quien delegue.
El Jurado se reunirá en la fecha que estime más oportuna (se convocará con 7 días de antelación).
7. El Jurado, al formular su propuesta sobre cada trabajo se valorará con un máximo de 30 puntos por miembro según los siguientes criterios:
I. La composición y originalidad de los trabajos hasta un máximo de 10 puntos.
II. La calidad técnica, gráfica y/o plástica hasta un máximo de 10 puntos.
III. La eficiencia anunciadora o informativa, condiciones de reproducción y capacidad de transmitir el significado de la Semana Santa de Villena y valores de estas hasta un máximo de 10 puntos.
El Jurado, bajo la discreción de sus miembros, podrá excluir de la votación los trabajos que no se ajusten a los criterios contenidos en las presentes Bases o que no reúnan la calidad suficiente atendiendo a los criterios antes mencionados.
8. Si se estima que en las obras presentadas no exista la calidad suficiente, podrá declarar desierto el premio, en cuyo caso este Ayuntamiento se reserva el derecho a encargar su realización, previo estudio de bocetos.
9. Fallo: será hecho público, siendo la decisión del Jurado inapelable. Una vez formulada la propuesta de resolución por el Jurado, la resolución de la concesión será adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará por escrito de manera individual a los interesados (art.40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de 6 meses.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 LPAC, en relación con lo establecido en los artículos 123 y 124 del citado texto legal, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se hace constar que contra la resolución que resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecución de esta resolución y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de estas subvenciones.
La resolución se publicará en la BDNS en los términos especificados en el artículo 20 de la LGS.
10. La entrega del premio será el día de la realización del acto del Pregón de la Semana Santa.
11. La obra premiada quedará en exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Villena, quien podrá utilizarla para los fines publicitarios que consideren oportunos.
12. Las obras no premiadas podrán ser retiradas durante 60 días, una vez transcurrido ese periodo. Las que no hayan sido retiradas quedarán en propiedad de la Junta Mayor para su custodia y archivo.
13. La participación en este concurso supone la aceptación de estas bases.
14. Cualquier asunto no reflejado en las presentes bases será resuelto por el Jurado calificador.
15. En el caso de que el Jurado de oficio o a instancia de parte en el plazo de 7 días detecte que la obra premiada no cumple con lo establecido en el número 2 de las condiciones generales, se revocará el fallo del Jurado, no concediendo el premio y se procederá a seleccionar la siguiente obra finalista, a partir del fallo del Jurado.
16. La falsedad en los datos aportados por los participantes al Concurso dará lugar a la exclusión inmediata. Si esta se pusiera de manifiesto con posterioridad a la resolución del concurso y el participante afectado hubiera resultado premiado, el premio obtenido quedará sin efecto, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por tal concepto.
17. Procederá al reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a este premio y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en esta convocatoria o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
18. Los premios que se concedan se regirán, en aquello no dispuesto en la presente Convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena publicada en el BOPA número 112, de 13 de junio de 2018.
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