AYUNTAMIENTO DE VILLENA
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS
Entre los infrascritos,
El Alcalde de Villena, de una parte y D. Juan García Hernández, vecino de Villena calle de M. Pelayo núm. 23 de otra parte, se ha convenido lo siguiente:
Bajo las condiciones del Reglamento impreso al dorso de esta Póliza, el M.I. Ayuntamiento de Villena, se compromete a servir a D. Juan García Hernández que acepta, un abono de agua para uso doméstico por medio de grifo libre para el inmueble situado en Villena, calle de M. Pelayo núm. 23 del cual es propietario.
Este abono se contrata por el término de un año, que empieza el día 1º de marzo de 1954.
D. Juan García Hernández se abona por la cantidad mínima de 12 pesetas mensuales que se obliga a pagar dentro de los quince primeros días de cada mes y declara conocer el precitado Reglamento, obligándose a cumplirlo en todas sus partes.
El abonado declara también que su instalación y accesorios están en buen estado y que empezó a recibir el agua el día de la fecha ya consignada.
Hecho por duplicado y espontáneamente en Villena a día diecisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Por el Ayuntamiento, EL ALCALDE (fimar)
El Abonada, (huella)
En virtud del régimen de grifo libre concedido por el Ayuntamiento, quedan en suspenso los artículos que especialmente se refieren a los sistemas de contador, los cuales son sustituidos por las normas de un buen uso basado en la buena fe de los abonados y sujeto a inspecciones y sanciones, incluso la suspensión del servicio o adopción del sistema de contador, que pudiera acordar motivadamente el Ayuntamiento.Cedido por... Juan Amorós García
El Alcalde de Villena, de una parte y D. Juan García Hernández, vecino de Villena calle de M. Pelayo núm. 23 de otra parte, se ha convenido lo siguiente:
Bajo las condiciones del Reglamento impreso al dorso de esta Póliza, el M.I. Ayuntamiento de Villena, se compromete a servir a D. Juan García Hernández que acepta, un abono de agua para uso doméstico por medio de grifo libre para el inmueble situado en Villena, calle de M. Pelayo núm. 23 del cual es propietario.
Este abono se contrata por el término de un año, que empieza el día 1º de marzo de 1954.
D. Juan García Hernández se abona por la cantidad mínima de 12 pesetas mensuales que se obliga a pagar dentro de los quince primeros días de cada mes y declara conocer el precitado Reglamento, obligándose a cumplirlo en todas sus partes.
El abonado declara también que su instalación y accesorios están en buen estado y que empezó a recibir el agua el día de la fecha ya consignada.
Hecho por duplicado y espontáneamente en Villena a día diecisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Por el Ayuntamiento, EL ALCALDE (fimar)
El Abonada, (huella)
CLAUSULA TRANSITORIA
CLAUSULA TRANSITORIAEn virtud del régimen de grifo libre concedido por el Ayuntamiento, quedan en suspenso los artículos que especialmente se refieren a los sistemas de contador, los cuales son sustituidos por las normas de un buen uso basado en la buena fe de los abonados y sujeto a inspecciones y sanciones, incluso la suspensión del servicio o adopción del sistema de contador, que pudiera acordar motivadamente el Ayuntamiento.Cedido por... Juan Amorós García
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