5 feb 2024

INSTRUCCIONES FRENTE A LA LLEGADA DE LA FIEBRE AMARILLA A VILLENA (1819)

Instrucciones frente a la llegada de la fiebre amarilla a Villena. Por... José Sánchez Ferrándiz
Peste, fiebre amarilla, cólera, viruela, gripe española y tifus, son algunas de las enfermedades que en el pasado han cursado en forma de epidemias, asolando y golpeando a las distintas sociedades humanas, quienes, para tratar de defenderse de su impacto, fueron adoptando disposiciones y medidas, más o menos efectivas, en un intento de atajar o al menos limitar en lo posible los significativos índices de mortandad asociados a la presencia entre nosotros de aquellas enfermedades, frente a la mayoría de las cuales no había tratamiento médico realmente efectivo, lo que se fue traduciendo en un elevado coste en vidas humanas.

La fiebre amarilla, también llamada vómito negro, causado por un virus transmitido por la picadura del mosquito aedes aegypti llegó por primera vez a España en 1804 a través del Puerto de Alicante. En la capital de la provincia que por entonces contaba con una población cercana a los 14.000 habitantes, más de 2.000 personas huyeron de la ciudad para evitar infectarse y de los que permanecieron en ella, un porcentaje superior al 20 por ciento falleció. En total 2.472 personas. Esta primera oleada de fiebre amarilla a la que siguieron otras durante los años siguientes, llevó a las distintas autoridades a estar en permanente alerta ante cualquier posible indicio que pudiera presagiar su retorno.
Así, en 1819, la Junta de Sanidad de Villena del que era presidente el alcalde Antonio Fernández Villanueva dictó un conjunto de normas que incluían distintas medidas de obligado cumplimiento, en un intento de preparar a la ciudad ante la eventualidad de que la temida epidemia que acechaba de nuevo la provincia, se cebase también sobre los cerca de 9.000 vecinos con los que contaba entonces Villena.
“”La Junta de sanidad da principio a sus desvelos, meditando los medios que ha creído más oportunos para liberar con la asistencia divina a este vecindario de la fiebre amarilla y otras enfermedades contagiosas… Esta Junta está persuadida de que mediante el vigor, la vigilancia y precauciones sin límites, puede librarnos del contagio que las personas emigradas y géneros… pueden transportarnos: ya por ello ha decretado arreglada a las órdenes superiores de Sanidad los capítulos siguientes:
1º… Que ningún vecino habitante, ya en la laguna o en las heredades, o casas de campo admita forastero alguno sin dar cuenta al gobierno, bajo la multa de diez ducados siendo pudiente, y un mes de cárcel si no lo fuera, aplicados a gastos de sanidad; teniéndose entendido que si se abriga alguno sin pasaporte y se verifica ser persona sospechosa, además de tener que sufrir la Cuarentena del Lazareto, queda a disposición de la Junta el imponerle otras penas, formarle sumario, sentenciarle según el daño que haya o pueda haber causado a la salud pública.
2º… Los mesoneros presentarán al gobierno (hasta otra determinación), al medio día y a las nueve de la noche los pasaportes de todos los transeúntes, bajo la misma multa y destino.
3º… Toda persona que se haya en esta población sin tener adquirido el vecindario se presentará al gobierno dentro de las veinticuatro horas para los efectos que la Junta tenga por convenientes con arreglo a las órdenes comunicadas, en inteligencia que al infractor, además de lanzarlo del pueblo se le exigirá la multa proporcionada a sus circunstancias, con la misma aplicación.
4º… Ningún transeúnte; de los que vienen mendigando, podrán, aunque sea con buen pasaporte permanecer en ésta 24 horas, de manera que los entrantes por la mañana deberán salir por la tarde y los que vienen por la tarde deberán marchar por la mañana, por lo que la Junta vigilará y castigará al contraventor, según más justo le parezca.
5º… Todo vecino cuidará de tener expedido los sumideros de sus casas, para que no tengan salida libre a las calles ni se arrojen en ellas aguas inmundas, andrajos, esteras viejas, animales muertos y otros efectos asquerosos, y si los hubiera en el día, deberá quitarlos cada uno…, bajo la multa de 4 ducados para los mismos fines.
6º…  Los albéitares no podrán sangrar ni abrir tumores a las bestias, sino a la distancia de cien varas fuera del pueblo, bajo la multa de otros 4 ducados.
7º… Los depósitos de estiércol, deberán estar a distancia de 50 pasos lo menos de los caminos reales y de la población y cuando de estos se carguen por la huerta será siempre antes de las 7 de la mañana, bajo la misma multa de 4 ducados.
Y por último se encarga el aseo y limpieza de las plazas, con sitios de comestibles, de carnicerías, de matadero, perteneciente todo ello al caballero regidor, a cuyo cargo está el ramo de policía. A los abastecedores de carnes y pieles, las carnes sanas y demás géneros comestibles, por ser lo que más influye en la conservación de la salud.
Ya todo vecino que por el derecho de conservación propia se halla autorizado a delatar y hacer presente cuanto advierta perjudicial a la salud… esta Junta (no deje de remediar por falta de noticia) en su principio, un mal deplorable, que tal vez con una providencia pronta y sencilla pueda evitarse y para que llegue a noticia de todos, y nadie alegue ignorancia se manda publicar y fijar en los sitios acostumbrados.
Dado en esta ciudad a 15 de septiembre de 1819“”

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