22 nov 2022

1975 CONCLUSIONES APROBADAS EN EL "I CONGRESO NACIONAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS" CELEBRADO EN VILLENA DEL 30 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1974

CONCLUSIONES APROBADAS EN EL "I CONGRESO NACIONAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS" CELEBRADO EN VILLENA DEL 30 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1974
Teatro Chapí - Villena
1ª — La Fiesta de Moros y Cristianos tiene como razón fundamental de ser la exaltación de los valores religiosos y tradicionales que rememoran la epopeya de la Reconquista.
2ª — La Fiesta de Moros y Cristianos posee valores eminentemente religiosos que deben conservarse, e incluso potenciarse para que adquieran mayor autenticidad, revisando todo el contenido de su carácter cívico religioso, heredado de la tradición, para procurar adaptarlo a las exigencias actuales.
3ª — Personificada hoy la religiosidad en el Patrón o Patrona de cada población, la Fiesta se ha enriquecido con las aportaciones singulares de cada pueblo que la práctica, acordes con su especial psicología y nacidas de la misma entraña de las comunidades que las llevan a efecto. La Fiesta es ahora, por tanto, o debe serlo, además de la manifestación de las razones antedichas, la más fiel, honda y auténtica manifestación de las esencias de cada comunidad ciudadana que las realiza.
4ª — Se sugiere a los pueblos que todavía conservan la efigie de Mahoma en sus representaciones festeras, que se reúnan y consideren los problemas a que da lugar la exteriorización de tal símbolo.
5ª — La forma ideal de representación de la Fiesta debe ser laque, conservando los genuinos valores, permita en lo accesorio manifestar la personalidad singular de cada población, siempre que discurra dentro de unos cauces que se ajusten a la ortodoxia de la conmemoración, y que se conserven íntegros los valores espirituales que conforman su existencia.
6ª — La Fiesta corre el peligro de adocenarse y someterse a criterios masificadores y superficiales, especialmente en ciertas zonas de la región valenciana y limítrofes, perdiendo los nobles motivos que la caracterizan y que constituyen su razón de ser.
7ª — Las circunstancias negativas que se han agudizado en las últimas décadas y obran en demérito del festejo, pueden resumirse en dos: la consideración de la Fiesta como simple espectáculo y la entrada en ella de participantes que supeditan a los elevados fines que la Fiesta trae consigo, sus satisfacciones personales.
8ª — Los factores económicos y el fenómeno turístico presionan actualmente sobre la Fiesta y pudieran remodelarla a sus circunstanciales conveniencias. La Fiesta debe lograr que prevalezcan sus esenciales sentidos sobre tales circunstancias temporales, para lo cual es necesario crear conciencia colectiva de estas situaciones y defender las esencias fundamentales.
9ª —Además de los valores religiosos, históricos y tradicionales, la Fiesta, por ser fundamentalmente popular, posee un claro sentido social. Sería aconsejable atender suficientemente lo popular en la Fiesta, evitando una excesiva intelectualización de la misma.
10ª — En cuanto respecta a la participación de la mujer en la Fiesta, en los múltiples aspectos en que toma parte en ella, se considera que la realización del festejo es la expresión personal de cada conjunto ciudadano de acuerdo con su especial idiosincrasia, por lo cual esta importante circunstancia debe dejarse al arbitrio de cada población. Dividida la Asamblea en cuanto atañe a esta cuestión, se observa, no obstante, que prevalece en los Congresistas la idea de que la actuación de la participante no suponga menoscabo de su feminidad.
11ª — El atuendo tradicional de cada Comparsa debe figurar siempre en el lugar de honor y con carácter preponderante aun cuando figuren en ella una o varias escuadras especiales.
12ª —Ante la importancia que posee el cometido de cabo de escuadra, en las poblaciones donde existe tal función, se recomienda a las organizaciones festeras de todo tipo que tomen las medidas que consideren necesarias para que quienes hayan de ocupar este puesto reúnan las características más adecuadas.
13ª — La asamblea no toma partido en el sentido de llamar a nuestra anual conmemoración con el nombre de «Fiesta», en singular, o «Fiestas», en plural. Se aducen razones en ambos sentidos. En cuanto a la denominación genérica de «Moros y Cristianos», se considera que es la apropiada para designar estos festejos, dado el peso de la tradición popular, adoptando en todos los casos la nomenclatura de «Fiesta —o Fiestas— de Moros y Cristianos en honor de... (nombre del Patrón o Patrona de la localidad)».
14ª — Las organizaciones rectoras de la Fiesta, cuyo objetivo es velar por el desarrollo del espíritu festero en todos los órdenes, estimular la devoción al Santo Patrón, conservar las razones históricas del pasado, organizando y coordinando la Fiesta de Moros y Cristianos, y cuidar de todos aquellos aspectos que tiendan a dignificarla y enriquecerla, no deben confundir sus fines con los meramente económicos, aspecto que hoy, en muchos casos, ha llegado a ser considerado como función principal, a costa de los valores espirituales, artísticos e históricos que la Fiesta lleva consigo.
15ª — Las entidades rectoras de la Fiesta, al igual que las Comparsas, deben ceñir sus funciones a las actividades específicas para las cuales están creadas, dejando otros cometidos anejos, que rebasan el marco de su actuación, a los organismos adecuados.
16ª —A los Ayuntamientos corresponde la responsabilidad de presentar el marco más idóneo para la Fiesta con la dignidad y el decoro que merece, función a la que ningún ciudadano debe ser ajeno, puesto que la Fiesta es una tradición heredada de la que los vecinos son depositarios y los festeros, ejecutantes.
17ª — Las Comparsas, resultado de la agrupación de festeros según determinadas características, velarán por el mantenimiento de una financiación autónoma, administrando debidamente las cuotas de los festeros y simpatizantes, y los recursos obtenidos por cualquier otro medio legal o eficaz.
18ª — Las Comparsas deberían prever un presupuesto de gastos y de ingresos suficiente para cumplir los fines estrictamente festeros, y a tenor de ellos, establecer las cuotas correspondientes con toda la prudencia necesaria. Estas agrupaciones podrán aceptar otros ingresos obtenidos por cualquier medio legal, pero siempre que ello no coarte la independencia de la Comparsa.
19ª — Las escuadras especiales y otros cometidos y personajes singulares de la Fiesta, si son sufragados por una o varias personas solamente, atacan el principio de igualdad fraternal que debe presidir la conducta acorde de la agrupación festera. Se señala este peligro, y se sugiere a las agrupaciones que consideren la posibilidad de realizar la inversión que tales aspectos traen consigo a través de la tesorería de la Comparsa, estableciendo un turno rotatorio en- el desempeño de tales funciones o cualquier otro medio en el que todos pudieran tomar parte.
20ª — El festero, sujeto activo de los valores de la tradición de Moros y Cristianos, vivida por todo un pueblo en honor del Santo Patrón o devoción local, debe ser quien aporte, total o parcialmente, los recursos económicos necesarios suficientes para que las Comparsas gocen de independencia administrativa.
21ª — La adquisición de locales o edificios donde poder alojar a las bandas de música, y los cuartelillos, debería estar amparada por la Ley, asegurando una propiedad compartida. Cualquier gestión encaminada a tal fin, tiene que ser enfocada bajo el prisma festero, a tenor de las necesidades de la propia Comparsa y de la Fiesta, evitando, en todo caso, que tales iniciativas puedan alejar a los festeros más humildes por imposibilidad de hacer frente a semejante gasto.
22ª — Los cuartelillos, masets, filaes y otros centros de convivencia festera, deben ser compartidos en igualdad de derechos por todos los miembros de una Comparsa, sin discriminaciones económicas o de cualquier otro tipo. No es recomendable que estos locales se conviertan en espectáculos públicos, pues existe el peligro de que constituyan cargas para el festero y, sobre todo, de que les aleje del cumplimiento de su función para con la Fiesta.
23ª — Los medios de allegar fondos que suponen un sorteo, dan como resultado que, en ocasiones, la inversión del festero sea varias veces mayor que la cantidad que queda como beneficio para la Comparsa. Las Agrupaciones festeras deberían considerar que el establecimiento de una sobre cuota sobre sus socios es siempre menos gravosa, en gran proporción, que la compra de papeletas de rifas que traen consigo un gasto superior o innecesario. Esta cuestión se debate con el resultado de que diferentes corrientes de opinión se contraponen, por lo cual no se llega a tomar una decisión al respecto.
24ª — Las entidades rectoras de la Fiesta y las Comparsas, de común acuerdo, procurarán la creación de un Estatuto conforme con la Ley, que permita una autonomía de funciones, y una clara delimitación de los medios económicos suficiente para alcanzar los fines a cada actividad encomendados, manteniendo los adecuados vínculos con otras instituciones locales interesadas en la Fiesta de Moros y Cristianos, expresados en una clara normativa.
25ª — La música festera debe interpretarse en las Fiestas de Moros y Cristianos atendiendo al rico acervo que de ésta existe, no interpretando composiciones de menor dignidad y haciéndolo por conjuntos instrumentales que sean adecuados al festejo.
26ª — Es aconsejable instituir, en aquellas asociaciones festeras que no lo tengan, el cargo de cronista, para que recoja todos los aspectos del acontecer festero. Se encarece igualmente a las asociaciones la importancia que posee para el futuro la perfecta conservación de la documentación relacionada con la Fiesta.
27ª — Se sugiere la creación de una asesoría histórico-artística en aquellas poblaciones donde no exista en la actualidad, la cual tendrá, como principales cometidos, la de estudiar y catalogar los anacronismos de los festejos propios, tratar de eliminar el mayor número posible de ellos y procurar impedir la aparición de otros nuevos.
28ª —Como consecuencia práctica de este Primer Congreso Nacional de Fiestas de Moros y Cristianos, y por acuerdo de la mayor parte de los asistentes a las deliberaciones, la Comisión Ejecutiva del mismo recabará de las poblaciones festeras que éstas sugieran los hombres idóneos de la misma población y aún de otras, con el fin de que la Comisión Ejecutiva del Congreso —y ahí acabaría su cometido como tal — estableciera una Comisión provincial que decidiría el lugar y la forma de proceder para elaborar sugerencias o un anteproyecto de organismo supra-local con su estructura, fines y normas de procedimiento, que posteriormente se sometería a la consideración de todas las poblaciones festeras.
29ª — Dado el valor documental de las Comunicaciones presentadas, que por exigencia de tiempo no fueron leídas en su totalidad, así como los trabajos de las distintas ponencias, enriquecido todo ello con las aportaciones de los señores Congresistas a través de las sesiones, se estima altamente conveniente la publicación de dicho fondo documental para conocimiento de los interesados en la Fiesta, recabando, si ello fuera preciso, la aportación económica de las entidades festeras que se encuentran representadas en este Congreso.
30ª —El Congreso estima la conveniencia de la publicación de un volumen que recoja y ordene sistemáticamente las Embajadas, Conversiones, Parlamentos y demás textos de la Fiesta, algunos de los cuales se conservan solamente por tradición oral.
En Villena, a dos de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Extraído de la Revista Villena de 1975

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