EL ALCALDE DE AGUAS, UNA INSTITUCIÓN TÍPICA DEL REGADÍO VILLENENSE
Contrastando con las numerosas noticias que se han conservado sobre la utilización de las aguas de la Fuente del Chopo por Elche, Elda y Sax desde 1270, los datos sobre los orígenes, desarrollo y reglamentación de los riegos de Villena son escasísimos, casi nulos, hasta principios de siglo XVIII. La abundancia clásica de manantiales en el término induce a pensar en un aprovechamiento muy antiguo para riego, indudable en la época musulmana. Parece lógico que el sistema generalizado a partir de aguas caballeras, distribuidas por hilos y acequias, continuara íntegro desde la reconquista de la plaza en 1240. Hay indicios de que las tandas se dieran ya en la Baja Edad Media. La existencia del arrendamiento u oficio del acequiaje, concedido mediante puja a un vecino conspicuo para cobrarlo a los regantes y, quizá, con cierta función rectora respecto al mecanismo de los mismos riegos, se encuentra documentada en 1691, aunque posiblemente fuera anterior. En aquella fecha fue adjudicado a Francisco de Gandía, vecino de la villa de Villena, por mil doscientos maravedíes que tenía que abonar al Concejo por tercios del año.
El cuerpo coherente que reglamenta los riegos de la Huerta de Villena está constituido por las Ordenanzas de Aguas que el Rey Felipe V aprobó en 1726. De su contexto cabe desglosar ciertos fragmentos de otras algo anteriores —que pudiéramos llamar Ordenanzas Viejas— autorizadas asimismo por Felipe V en los primeros años de su reinado. Y en el contenido de estas últimas se refunden prácticas antiguas y usos locales diversos: el orden de riego —preferencia de las tierras anejas a los hilos del Rey, del Olmillo, del Abad, del Despeñador y de la Condomina sobre las Partidas— y el sistema de tanda. Dos elementos fundamentales van a tener su origen en las Ordenanzas Viejas: los regadores y el Juez o Alcalde de Aguas. Se determina que el riego no lo lleven a cabo los propietarios y sus criados, como se hacía con los consiguientes excesos, sino unos individuos asalariados —los regadores— cuya actuación se ha seguido ininterrumpidamente hasta la actualidad. La institución del Alcalde de Aguas quizá sea anterior al siglo XVIII o, en todo caso, cuenta con algún precedente. La fijación de sus funciones como figura central de los riegos con autoridad suficiente para dirimir las cuestiones posibles, nombrar los regadores e imponer penas pecuniarias y de reclusión a los que alteraran las tandas quedan expresadas en las Ordenanzas Viejas, las cuales prescribían además que fuera Juez de Aguas uno de los capitulares del Ayuntamiento cada mes.
Las ordenanzas Viejas pronto se mostraron inoperantes ante una serie de abusos agravados por la sequía del primer cuarto del siglo XVIII. Se imponía una revisión que fue realizada concienzudamente y el resultado fue la redacción de las Ordenanzas de Aguas, aprobadas el 10 de Mayo de 1726 por Felipe V, que reglamentaron durante dos siglos —exactamente hasta 1915— los riegos de la Huerta de Villena. Es importante en las nuevas Ordenanzas la sustitución del capitular Alcalde de Aguas mensual por un Alcalde de Aguas anual, ya que este sistema imponía obvias ventajas frente a la inestabilidad anterior, teniendo en cuenta las complicaciones clásicas de las cuestiones de riego. Se dictan varias normas sobre esto personaje: debía ser hidalgo —aunque no era indispensable que fuera capitular del Ayuntamiento—y tener dotes de gobierno, percibiendo como salario ochenta ducados de vellón extraídos del ubmin de acequiaje que devengaban en especie no sólo los bancales anejos a los cinco hilos —como en las Ordenanzas Viejas— sino todas las tierras de regadío. El carácter coactivo de las Ordenanzas de 1726, como medio imprescindible para cortar excesos, aparece por medio de sanciones progresivas en caso de reincidencia que el Juez de Aguas tenía que aplicar a los regadores y regentes que no respetaran las tandas. Sin embargo, él mismo estaba sometido al Corregidor, quien le podía privar de su oficio y multar en caso de abuso.
Es así como queda definido respecto a su misión y funciones el Alcalde o Juez de Aguas, la institución más original quizá de regadío villenense que siguió teniendo plena vigencia en el transcurso de los años dentro de su ámbito exclusivo de actuación: la Huerta y Partidas. A partir de la desecación de la Laguna en 1803, se va a constituir en su ábeo la segunda gran zona de riegos del término —la Demarcación de la Laguna de Villena— en cuya accidentada evolución no podemos entrar ahora. Interesa destacar la absoluta independencia con que funcionó desde el principio este ámbito con relación a la Huerta: ni el Juez de Aguas, ni el Ayuntamiento se inmiscuyeron en su régimen y gobierno de aguas, como tampoco en la espinosa cuestión de la propiedad, origen de fuertes tensiones sociales. Sin embargo la poderosa personalidad y la raigambre tradicional de la institución del Alcalde de Aguas dejó sentir de hecho su influencia en aquella zona. En este sentido se puede interpretar la gestión de D. José Ibáñez Prats, administrador del Marqués de la Remisa, quien desde mediados de siglo XIX y durante muchos años procuró, rodeado del respeto y consideración general, regir el reparto de aguas y señalar las tandas, compaginando los intereses de los laguneros. Vino a ser un Juez de Aguas «sui generis» y vitalicio que actuó desde luego con la ecuanimidad típica que el cargo debe entrañar, hasta poco antes de la constitución de la Comunidad de Regentes de la Laguna en 1880.
El alborear de nuestro siglo va a presenciar el fin de la añeja institución por una serie de circunstancias. Las Ordenanzas de 1726 establecían la Alcaldía de Aguas como un organismo independiente del Ayuntamiento respeto a su misión y fines. Sin embargo existía cierta vinculación: los Jueces de Aguas podían o no ser capitulares del Ayuntamiento: si no lo eran debían asistir a las sesiones con voz y voto siempre que se tratase de cuestiones relacionadas con los riegos. Más importante era la cuestión del nombramiento sobre la que las Ordenanzas indicaban que los Alcaldes de Aguas eran designados «al tiempo que se celebra por esta Ciudad el Cabildo general», facultad previsiblemente heredada después por el Alcalde ordinario. Pero el control fue más allá todavía: en Agosto de 1903 el Ayuntamiento de Villena destituyó al Alcalde de Aguas sin previa audiencia del interesado. Un semanario local, «Juventud», se quejaba en 25 de agosto de 1903 —atribuyéndola a persecuciones políticas— de la intromisión de la «corporación municipal en las atribuciones del Juzgado, único competente para conocer este asunto». Las Ordenanzas de 1726 prescribían que únicamente el corregidor podía destituir, en caso de abuso, al Juez de Aguas. Se interpretara o no corno heredera de este derecho a la autoridad judicial, el hecho es que la ejercía el Ayuntamiento dado el sistema de caciquismo imperante.
Pero esto no era lo más grave, sino las mismas circunstancias ambientales de principio de siglo: el agotamiento de las aguas caballeras y la utilización masiva de las aguas subterráneas, verdadera solución de los riegos locales, complicada por la actuación de la Sociedad Canal de la Huerta de Alicante la cual inició en 1908 uno de los negocios más fabulosos de los realizados con las aguas de Villena, al adquirir por 500.000 pesetas el derecho a la propiedad de 150 litros por segundo de los pozos que explotaba en el Zaricejo la Sociedad Atienza, Esteve y Carrió. El Alcalde de Aguas se encontraba ampliamente desbordado por acontecimiento que no afectaba únicamente a la Huerta. sino también —y más intensamente— a la Laguna. El Ayuntamiento hubo de intervenir, especialmente en los años álgidos en que se plantea vidriosa-mente la «cuestión del agua» entre 1908 y 1913, dando disposiciones, paralizando labores, pidiendo informes a comisiones científicas —como la del Mapa Geológico en 1909— o ingenieros de Minas —Luis García Ros en 1913—, e intentando encauzar la inmensa agitación, jaleada por los compañeros de prensa a escala local, comarcal y provincial, uno de cuyos episodios más dramáticos lo constituye el atentado con dinamita al Canal Zaricejo en Febrero de 1908 y la consiguiente aparición de cincuenta números de la Guardia Civil de Alicante.
El trasiego y activa gestión de las comisiones más variadas —mixtas de regantes de La Laguna y de la Huerta, a veces con concejales y prohombres— y sobre todo la convicción unánime sentida en la Huerta de que era precisa una reestructuración que la adecuara a las nuevas necesidades de explotación de aguas subterráneas, significan el cambio de signo. El paso definitivo la constituyó la formación de una comisión que redactó el proyecto de constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas el 1 de Noviembre de 1914. La legalización del proyecto siguió los cauces normales y fue aprobado por la Dirección General de Obras Públicas el 19 de Noviembre de 1915. La liquidación de la Alcaldía de Aguas se verificó el 12 de Enero de 1916, al recordar el Ayuntamiento —según consta en el libro de Actas— «que el Señor Alcalde de Aguas decline su jurisdicción a favor del Sindicato de Riegos de la Huerta y sus partidas» y que se entregue una serie de documentos del Negociado de Aguas a la Comunidad. Todo ello se realizó sin violencia de ningún tipo y por unanimidad de los concejales, no sin indicar que la cantidad que el Ayuntamiento percibía por la venta de agua a la Compañía de Ferrocarriles M.Z.A. fuera devengada en lo sucesivo al Sindicato de la Huerta y Partidas. La Alcaldía de Aguas, que durante doscientos años había regido los riegos de la zona vital de la agricultura de Villena, había dejado de existir para ser sustituida por un flexible organismo capaz de adecuar la ancestral organización a las necesidades del momento.
Sebastián García Martínez
Extraído de la Revista Villena de 1965
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