30 oct 2024

1957 DEL ARCHIVO MUNICIPAL

«...huyendo de la tiranía de los franceses»
DEL ARCHIVO MUNICIPAL
Las monjas Trinitarias de Villena en la Guerra de Independencia
HACE algunos meses, y en charla dada en el Círculo Villenense, con ocasión del Ciclo de Sesiones organizado por el Departamento de Cultura de este Ayuntamiento, me fue posible informar públicamente de que, en una de mis visitas al archivo municipal, encontré un viejo libro manuscrito, encuadernado en pergamino y escrito solamente en parte, en el que el Mayordomo o Cajero de las Religiosas Trinitarias del Convento de nuestra ciudad anotaba mensualmente los gastos que realizaba, para someterlos al cabo del año a la aprobación del Obispado, que delegaba tal función en un sacerdote de Villena, comúnmente el Arcipreste, cura párroco unas veces de la Iglesia de Santa María y otras de la de Santiago.
Entre las páginas de este libro, algunas de las cuales tenían anotaciones de mucho interés, había un legajo de quince documentos, que con aquéllas nos proporcionan curiosos detalles de la vida de estas monjitas durante los azarosos años de nuestra Guerra de Independencia.
Y como el hallazgo de lo anterior se completó con el de otro libro, también manuscrito y con encuadernación en pergamino, conteniendo al parecer un inventario de los bienes inmuebles que pertenecieron a las religiosas en cuestión, aprovecho las páginas que se me ofrecen de esta Revista para publicar y dar a conocer algunos de estos documentos y datos que resultan de los mismos.
El Convento de Monjas Calzadas de la Santísima Trinidad, que había sido fundado en nuestra ciudad en el año 1515 por Leonor Estevan, su hija Juana Martínez, y por Luisa de Mergelina, y erigido en local que se destruyó totalmente en los primeros meses del llamado «período rojo», se sostenía principalmente, al comienzo de nuestra Guerra de Independencia, con las rentas que producían los siguientes bienes inmuebles, aportados como dote por aquéllas religiosas o legados a la Comunidad:
Tierras de secano en este término
DOSCIENTAS cuarenta y dos tahúllas, en el partido de La Cañada, arrendadas a José y Francisco López, Ginés Leal, José Romero, Juan Castillo, Benito Navarro, Francisco Carrión y Juan José Amorós. Cuarenta tahúllas, en Los Rubiales, arrendadas a José Díaz y Pedro García. Veinticinco tahúllas, en Tajoneras, dadas en arrendamiento a don Mateo Tomás. Tres tahúllas de olivat, en el Polovad, arrendadas a Remigio López, por 32 reales al año. Treinta tahúllas, también de olivar, en Terlinques, arrendadas a Pedro Sánchez, por 58 reales anuales. Cien tahúllas, en Los Hermanillos, de las que treinta eran de olivar, dadas en arrendamiento a Felipe Mollá y Pedro Conca, de Biar, por el rento anual de 100 reales.
Tierras de huerta en este término
CUATRO tahúllas y cuarta, en el Paso Alto, arrendadas a Pedro García por 255 reales. Cuatro tahúllas y tres cuartas, en la Condomina, José Amorós, 404 reales. Cinco tahúllas, en el Hilo del Despeñador, José Ruescas, 900 reales. Cuatro tahúllas y cuarta, en el Hilo del Olmillo, José Avellán, 300 reales. Once tahúllas, en San Juan, Benito y José Navarro y Alonso García, 200 reales. Dos tahúllas y cuarta, en El Arrabal, Ana Navarro, 67 reales. Dos tahúllas y media en Bulilla. Bartolomé Díaz, c. San José, 125 reales. Cuatro tahúllas y media, en La Albaina. Pascual Lorente, 224 reales.
Fincas sitas en término de Yecla
Dieciocho tahúllas de tierra huerta, en el partido del Lavadero, con una renta anual de 1.372 reales.
Fincas sitas en término de Sax
CUATRO bancales, con un total de trece tahúllas, y renta anual de 536,50 reales. Además poseía la Comunidad un molino harinero en Villena, con once tahúllas adyacentes, cedido en arrendamiento a Pedro Picó, por 1.360 reales; y tres fincas urbanas, sitas respectivamente en las calles de la Cruz, Quevedo y actual Párroco Azorín, en nuestra ciudad. La primera estaba arrendada a Benito Sáez, por 116,50 reales; la segunda a José Amorós, por 225 reales; y no hay datos de quien fuera el inquilino de la última.
No obstante las saneadas rentas que las referidas fincas producían anualmente, las monjas trinitarias de Villena debían llevar una vida muy modesta y austera, como nos lo demuestra el primero de los documentos que forma el legajo antedicho. Se trata de una Copia de la lista de alhajas remitidas por el Convento de Villena a la Secretaría de Cámara del Obispado en cumplimiento de lo mandado por la Suprema Junta Central». Está fechada en 22 de mayo de 1809; y las alhajas que se inventarían consisten solamente en dos bandejas y tres cubiertos de plata, con un peso total de veintinueve onzas. Unida a dicha copia figura un oficio, suscrito en Murcia en 25 del mismo mes, por el Licenciado don Anacleto Moro, Secretario, acreditando que • Josef García, vecino de Villena, ha puesto en esta Secretaría de mi cargo las alhajas de plata del Convento de Religiosas Trinitarias de Villena, según aparecen en el inventario de ellas que con fecha 22 del corriente ha remitido la M. Priora de dicho convento.»
Firmado por el mismo Secretario del Obispado hay otro documento, de fecha 27 de enero de 1811, es decir, casi a los tres años de comenzada la guerra —, justificando el pago de doscientos reales enviados como «contribución extraordinaria que ha de tocar a esa Comunidad». Se ofrece a la M. Priora en cuanto pueda servirla y da dicho capellán memorias para la Comunidad».
Estos gastos, con más los impuestos per guerra que habían de satisfacer estas religiosas al Ayuntamiento de Villena, y los dispendios ocasionados en las dos salidas forzosas que hubieron de hacer de su convento, «huyendo —según anotan en el libro de caja —, de la tiranía de los franceses», agotaron las rentas ordinarias y obligaron a la Madre Priora a dirigir al Obispo de la Diócesis, la siguiente instancia:
Iltmo. Señor: Habiéndonos pedido seis mil y seiscientos reales por la contribución extraordinaria, y no tener sobrantes, porque este año han subido los gastos de la renta, suplico a V. S. I., nos conceda su licencia para sacarlos de los Capitales, los que si nos precisan a darlos no será preciso no esperar la licencia de V. S. I., porque no se cobra de las rentas hasta septiembre, por lo que si V. S. I. lo tiene por conveniente nos concederá la licencia para lo sucesivo, caso de no darnos tiempo de poderla pedir. Quedo con esta su Comunidad pidiendo a la Stma. Trinidad guarde a V. S. I. muchos años en su Santa gracia, para nuestro consuelo y bien de la Católica iglesia, su más humilde súbdita Q. S. M. B. Villena y julio 23 de 811. Joaquina de la Concepción. Indigna
«Acaba de intimar el señor Coronel Francés... »
Priora. Iltmo. Sr. D Josef Jiménez, y nuestro amadísimo Padre». Cuya instancia fue devuelta a la Comunidad, con la siguiente nota marginal: «Murcia 27 de Julio de 1811. Concedemos nuestra licencia a la Rda. M Priora suplicante para que en el caso que propone y en cualquiera otro de igual urgencia y que no dé lugar a obtener con anticipación la licencia competente, pueda extraer del Arca de Capitales la cantidad necesaria, pero con calidad de reintegro, que deberá hacerse con la brevedad posible. Así lo decretó y publicó S. S. I. el Obispo mi Señor, de que certifico. Licd. D. Anacleto Moro Secretario».
Nos demuestran cuan acertada fue la previsión de la Priora los dos siguientes documentos del mismo legajo: El primero es un recibo de cuatro mil reales repartidos al Convento «para llenar los pedidos que ha hecho el general francés de la villa de Castalla, y dicho repartimiento ha sido con calidad de reintegro en la parte que resulte del repartimiento general que se hará a este vecindario con inclusión de todas clases y estados». Lo firma, en 27 de marzo de 1812, el depositario Francisco Bañón y Estevan, con el visto bueno del Alcalde apellidado López.
Consiste el segundo en un oficio a las «Señoras Priora y Comunidad de Madres Trinitarias de esta ciudad», del siguiente tenor: «Acaba de intimar el señor Coronel Francés el más vigoroso apremio contra este pueblo, si mañana a las diez no se le da el completo de cincuenta mil reales; y deseando evitar toda tropelía apela esta Justicia y Ayuntamiento a la bondad de V. V. suplicándoles se sirvan hacerles el préstamo de cuatro mil reales que dentro de breves días se les devolverán. No se duda de la piedad de V. V. contribuirán con este favor para alivio del Pueblo, en el concepto como va dicho de que se devolverán los expresados dineros de los primeros que se cobren inmediatamente. Dios guarde a V. V. muchos años. Villena y abril 15 del 812. Como Prete. Pedro López».
Angustiada la Madre Priora por estas peticiones, y, sobre todo, por la cercanía de las tropas francesas, se dirigió nuevamente al Obispo de la Diócesis, solicitando sus instrucciones y consejos. En respuesta le fue enviado el siguiente interesantísimo escrito, con el que damos fin a este comentario: «Está bien que Vd. sacare de la Arca de Capitales los cuatro mil reales que por contribución le pidió la Junta de Gobierno de esa Ciudad; y que saque ahora los otros cuatro mil reales para algún acopio de trigo. Entiendo que los franceses, en caso de fijar su residencia en esa ciudad guardarán con las Religiosas la misma conducta que en los demás pueblos que ocupan, es decir no se meterán con las personas, aunque les pidan contribuciones. Por esta razón, Y NO HABER PUNTO SEGURO DONDE IR, me parece lo mejor que esa Comunidad permanezca en su convento, y que se conserve en él la ropa de las Religiosas, que no estará más segura en casa de sus familias; así se guarda la consideración y se procura la mayor seguridad. Pero si llegase el caso, que no espero, de amenazar grande peligro a las personas y bienes de esa Comunidad, para entonces no puedo dar reglas ahora, porque la determinación en tales casos depende mucho de las circunstancias que se presentan; por lo que es preciso quede a la prudencia de V. y de esa Comunidad, que siempre procurará lo más conforme a su profesión, en cuanto sea posible. Dios g. a V ms. as. Murcia 24 de abril de 1812. Anacleto Moro.
Otros documentos y datos de gran interés contienen los libros y legajos referidos; pero su estudio y comentario ha de dejarse, necesariamente y ante la excesiva extensión de este trabajo, para mejor ocasión, no sin antes indicar que ninguna de las tierras y fincas urbanas al principio relacionadas pertenece ya a la Comunidad tan nombrada, que se vio despojada de las mismas; y que la falta de Ingresos actuales suficientes en estas monjitas, en contraste con los años comenta-dos, y tan común en las religiosas de clausura, debe estimularnos para suplirlos con nuestros donativos y limosnas, con la seguridad de que ello constituirá, pensando en nuestra alma, una excelente inversión.
ALFONSO ARENAS GARCIA
ABOGADO
«...Habiéndonos pedido seis mil seiscientos reales...»
Extraído de la Revista Villena de 1957

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